BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19

Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la Cuidad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-041336/15: caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VARGAS, MATILDE GUTIERREZ, BENJAMIN c/ ESTADO PROVINCIAL- COPA, ANTONIA”, ordena se notifique el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2018.-  I.- Al escrito de fs. 96: Atento el informe actuarial que antecede y conforme la comparecencia de los colindantes ALBERTO MENDOZA, HEREDEROS DE CELIA GUANUCO e ISABEL VALE DE VELAZQUEZ, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta,  córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL, ANTONIA COPA DE CRUZ, en los domicilios denunciados a fs. 21 y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante adictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, con más la aplicación de un día en razón de la distancia para la primera de las nombradas, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si  así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531° del C.P. Civil-Conf. Modificación Ley 5486).- III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- VI.- A los fines de la notificación de la accionada ANTONIA COPA DE CRUZ, ofíciese al Sr. Juez de Paz de Tilcara, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici y/o la persona que la misma designe.- VII.- Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de HUMAHUACA correspondiente al inmueble a usucapir, y en la  MUNICIPALIDAD de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.  Civil- modif. Ley 5486).- VIII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536° del C.P. Civil- modif. Ley N° 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Humahuaca.- IX.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 2, Manzana 34, Padrón J-369, ubicado en la ciudad de Humahuaca, de propiedad de la Sra. ANTONIA COPA DE CRUZ.- X.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles,  facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici y/o persona que la misma designe.- XI.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mí. Dra. Ayme Lucia Apaza- Secretaria.- Publíquese Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2.019.-

 

13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18645 $615,00.-