BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19

Contrato Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de agosto del año 2019, comparece el Sr. José Agustín Cardozo Traillou, D.N.I. 30.726.404, CUIT: 20-30.726.404-9, argentino, nacido el 13 de febrero del año 1984 en dicha ciudad, abogado y comerciante, de 35 años de edad,  cuyo domicilio real es Av. Pasquini López Nº 175 del Bº Alto La Viña de esta ciudad, casado en  primeras nupcias con la Sra. CAROLINA ZERDAN. El compareciente decide constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la que se regirá lo establecido en la Ley Nº 27.349 y por las siguientes cláusulas. Se aclara que la sociedad que se constituye por este acto es unipersonal, por tanto todas aquellas cláusulas o expresiones que refieran a acciones o procedimientos pluripersonales, deberán ser entendidas al presente como referidas al único socio y accionista, y serán de aplicación en su modalidad colectiva para el caso de que se incorporen otros accionistas en el futuro: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial girará bajo el nombre de “MÁXIMA DISTRIBUCIONES S.A.S”.SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País o en el extranjero. El domicilio y la dirección de su Sede Social se establece en Av. Córdoba Nº 1823 PB Depto. “2”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- TERCERA: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad será de 90 años, a partir de la suscripción del presente, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. El Plazo antes mencionado podrá prorrogarse por decisión de los socios.- CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios relacionados con la comercialización, representación, distribución, fabricación y/o fraccionamiento de productos de limpieza, productos para piscinas, perfumería, aseo personal, cosméticos, pañales, luminaria eléctrica, y toda clase de artículos y productos destinados al mantenimiento de la higiene, doméstica, personal o institucional. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, franquicias, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, concesiones, representaciones, intermediaciones, transporte, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: MEDIOS PARA CUMPLIR CON EL OBJETO SOCIAL: A fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así  podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se emite íntegramente en Quinientas (500) acciones ordinarias escriturales de un (1) voto cada una y de un valor nominal de Pesos Mil ($1.000) cada una, siendo suscripto e integrado en su totalidad por el único socio fundador, el Sr. José Agustín Cardozo Traillou, de la siguiente forma: 1. La suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) en bienes muebles cuyo detalle obra en el Inventario de fecha 09 de agosto de dos mil diecinueve suscripto por el socio fundador y  por el Contador Público Nacional: Miguel Perea, el que presenta en este acto debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, del que surge la valuación de los citados bienes, cuyo dominio pleno, el Sr. José Agustín Cardozo Traillou transfiere en este acto a la sociedad “MÁXIMA DISTRIBUCIONES S.A.S..”, a título de aporte. El socio aportante declara que los bienes transferidos son de su legítima propiedad, y que la sociedad queda en posesión de los mismos por tradición.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- SÉPTIMA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La transmisión entre socios es libre, b) La transmisión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento de las acciones que se pretenda enajenar al o los socios que permanecen en la sociedad. c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las acciones que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las acciones, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- OCTAVA: Administración y Representación: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que pueden ser o no socios, que actuarán en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar en nombre de la sociedad los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, administrar y disponer de los bienes sociales, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, representar en sede administrativa y judicial a la sociedad y en general realizar todos los negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los Gerentes actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa. Se podrá pactar la remuneración del cargo de Gerente, la que será fijada en Reunión de Socios. En caso de designarse un Gerente Suplente, este solo actuará cuando el  Gerente se vea impedido de ejercer sus funciones, para estos casos deberá otorgarle poder especial previo, el Gerente Suplente solo estará habilitado a realizar aquellos actos que el Gerente haya determinado y autorizado previamente mediante poder especial otorgado mediante escribano.- NOVENA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DÉCIMA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La S.A.S. se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en Reunión de Socios, o, en su caso, por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el Gerente o la persona que designe la Reunión de Socios.- DECIMO SEGUNDA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a: a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Para las remuneraciones de los socios gerentes en caso de corresponder c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la Reunión de Socios dispusiese, se distribuirá en la proporción de los aportes  suscriptos. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMO TERCERA: CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cerrará el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por las leyes vigentes, a fin de ser sometidos a consideración de la Reunión de Socios.- DÉCIMO CUARTA: DECLARACIÓN JURADA- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:  Por medio de la presente,  el socio único: Sr. José Agustín Cardozo Traillou, argentino, casado en primeras nupcias, abogado y comerciante, de 35 años de edad, DNI: 30.726.404, CUIT: 20-30.726.404-9, cuyo domicilio real se encuentra en Av. Pasquini López Nº 175 del Barrio Alto La Viña de San Salvador de Jujuy, nacido el 13 de febrero del año 1984 en dicha ciudad, en su carácter de socio fundador declara con carácter de declaración jurada: 1) Domicilio Social: que la sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en Av. Córdoba 1823 PB Depto. “2” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2) Correo electrónico: que el correo electrónico de la sociedad es administracion@maximalimpieza.com.ar; 3) Designación del Gerente: Por este acto el socio fundador José Agustín Cardozo Traillou asume por el término de duración de la sociedad el cargo de Gerente de la misma y constituye domicilio especial en la sede social; 4) Designación de Gerente Suplente: como Gerente Suplente se designa por el mismo término a María Candelaria Cardozo Traillou, argentina, DNI: 28.073.768 , CUIT,27-28.073.768-8, con domicilio real en Lote 98, Manzana x-904 del barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, nacida el 20 de septiembre de 1980 en dicha  ciudad, casada en primeras nupcias, de profesión abogada, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social. El Gerente Suplente solo actuará cuando el  Gerente se vea impedido de ejercer sus funciones, para estos casos deberá otorgarle poder especial previo, el Gerente Suplente solo estará habilitado a realizar aquellos actos que el Gerente haya determinado y autorizado previamente mediante poder especial otorgado mediante escribano. Ambos manifiestan en carácter de declaración jurada que SI se encuentran alcanzados por la nómina de personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, por ser ambos hijos del ex Juez Federal Nº 1 de Jujuy: Mariano Wenceslao Cardozo DNI: 5.264.228 y de la Defensora Gral. Del Mterio. Pub. de la Defensa Civil de la Pcia. de Jujuy: Susana María Traillou DNI 5.995.874. El Sr. José Agustín Cardozo Traillou, manifiesta que también se ve alcanzado en dicha nómina, por ser cónyuge de la Secretaria (interina) de la Fiscalía Federal Nº 1 de la Pcia. de Jujuy, Carolina Zerdan, DNI 32.201.060. 5) Gestión ante el Registro Público de Comercio: el Gerente, Dr. José Agustín Cardozo Traillou  queda habilitado para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y tramitar las demás habilitaciones y altas en los organismos estatales municipales, provinciales y nacionales que sean menester y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones en cumplimiento del objetivo encomendado.- ACT. NOT. N° B 00511207- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. N° 86- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 SEPT. LIQ. Nº 18694 $455,00.-