BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5925.-

“PENSIÓN HÉROES DEL MALÓN DE LA PAZ”

ARTÍCULO 1º.-Créase el beneficio denominado “Pensión Héroes del Malón de la Paz”, con carácter de no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se otorgará a los sobrevivientes que participaron activamente del Malón de la Paz (o también denominada “Caravana de la Victoria”), que partió desde la localidad de Queta, Tinate, en Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el 15 de Mayo de 1946 y arribó a la Capital Federal el 1º de Agosto del mismo año.-

ARTÍCULO 2º.-La “Pensión Héroes del Malón de la Paz” creada por el Artículo 1, se extenderá a favor de los sobrevivientes que a continuación se detallan: Felipe Mamaní (DNI 3.995.265), Antolín Flores (DNI 7.268.782), Pedro Flores (DNI 3.994.916), Gerarda Gutiérrez (DNI 9.641.941), y Carmen Mamani (DNI 9.641.775).-

 ARTICULO 3º.-El importe mensual de la Pensión Héroes del Malón de la Paz” será el equivalente el mínimo salarial previsto para los empleados de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 4º.-El beneficio que se contempla en el Artículo 2, será de carácter personalísimo, por cuanto sólo le corresponde al beneficiario, será intransferible y no hereditario.-

ARTICULO 5º.-La Pensión Héroes del Malón de la Paz” creada por la presente Ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o Pensión Nacional, Provincial o Municipalidad.-

ARTICULO 6º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incluir en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, bajo la denominación “Pensión Héroes del Malón de la Paz”, las partidas necesarias para atender a la erogación derivada de la presente Ley.-

ARTICULO 7º.-Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para que determine el organismo de aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.-Los beneficios establecidos por la presente Ley tendrán vigencia a partir del 01 de Enero del 2016, facultando al Poder Ejecutivo a producir las transferencias presupuestarias para atender las erogaciones de la presente.-

ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

Dn Carlos Alberto Amaya

Diputado Provincial Vice-Presidente 1º  a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-176/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5925.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR