BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/19
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6135
PROHIBICIÓN DE AUTOSERVICIO DE COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el autoservicio de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) y cualquier otro tipo de combustible de carga para uso automotor, por parte del consumidor, en Estaciones de Servicio.-
ARTÍCULO 2.- Todas las Estaciones de Servicio existentes, como así también las que se habiliten en el futuro (que sean propiedad de las petroleras o de particulares privados), serán exclusivamente atendidas por personal en relación de dependencia, capacitados sobre las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, la actuación frente a situaciones de emergencias y en casos de incendios.-
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía de la Nación.-
ARTÍCULO 4.- Aquellas Estaciones de Servicio que no cumplimenten con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con la multa que se fije en la reglamentación respectiva, y con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante la Autoridad de Aplicación, que disponen de personal capacitado para brindar una adecuada atención, y que cuentan con todas las medidas de seguridad correspondientes.-
ARTÍCULO 5.- Considerando la alta peligrosidad de la activad para la salud y la seguridad pública la presente Ley establece:
- Serán sancionados los empleadores que incurran en falta a la normativa.
- No se expenderá combustible a los usuarios que realicen actos inapropiados.
- Se trabajará en la mayoría de los protocolos de seguridad y su fiscalización.
- Se establecerá el cierre de toda la playa y que las mismas se encuentren despejadas en el momento de descarga de camiones cisternas.
- Se profundizarán los recursos de capacitación para los empleados de las Estaciones de Servicio.‑
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2019.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-368/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6135.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR