BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/19
DECRETO Nº 6851-G/2018.-
EXPTE. Nº 0260-090-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO
El Convenio de Cooperación, celebrado en fecha 14 de Noviembre de 2016, entre el Departamento de la Vienne (República Francesa) y la Provincia de Jujuy, cuyo texto en original (versión español-francés) corre adjunto a fs. 42/49 de autos;
Que a través de dicho acto las partes acuerdan establecer las líneas prioritarias de cooperación para el desarrollo de proyectos en materia de educación y formación, fomentando el intercambio de estudiantes, funcionarios y formadores de las instituciones a cargo de la educación y la formación;
Que, en materia de salud, se prevé favorecer y apoyar intercambio entre especialistas y estudiantes de medicina de los hospitales de los territorios asociados, gracias a una beca anual de la Facultad de Medicina de la Universidad de Poitiers;
Que, de igual modo, prevé reforzar el conocimiento y la proyección cultural de los territorios asociados. En tanto que en materia de turismo y desarrollo sustentable contempla reforzar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en las áreas de turismo, patrimonio, ecoturismo y medioambiente;
Que a tales efectos, los proyectos de cooperación serán negociados por separado entre las partes, en el marco de un plan de acción de tres años, a cuyo término serán evaluados y aplicará una eventual prórroga del acuerdo;
Que lo acordado es de interés institucional para la gestión administrativa atento la existencia de acciones previas (conforme se desprende de los antecedentes adjuntos en copia a fs. 22/31 y 50), por lo cual deviene pertinente su aprobación;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cooperación” celebrado, en fecha 14 de Noviembre de 2016, entre el DEPARTAMENTO DE LA VIENNE (República Francesa) por una parte; y por la otra la PROVINCIA DE JUJUY, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio de Cooperación que se aprueba por el Artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Por Secretaria General de la Gobernación dese la correspondiente intervención a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Escribanía de Gobierno y Secretaría General de la Gobernación a los efectos dispuestos por los Artículos 2° y 3º. Cumplido, pase a los Ministerios de Educación, de Salud, de Cultura y Turismo, y de Ambiente para su conocimiento. Fecho, pase a la Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR