BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/19

El Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-102035/17, caratulado: “Ejecutivo: AUTOLUX S.A. c/ ZAPANA ESTER DEL MILAGRO”, procede a notificar a la Sra. ESTER DEL MILAGRO ZAPANA, la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2019.- Autos y Vistos:…Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por AUTOLUX S.A. en contra de ZAPANA ESTER DEL MILAGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Ciento Setenta y un Mil ($171.000) con más los intereses que correspondan conforme a la Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235) tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada desde la fecha de suscripción (18/01/2017) (18/02/2017) (18/03/2017), considerada esta a la fecha, y de allí en más los mimos deben ser imputados como moratorio y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiere.- 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en atrios.- 3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).- 5) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo.: Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi: Dra. Silvana Tejerina-Secretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2.019.-

 

11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18651-18437 $615,00.-