BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/07
EXPTE. Nº 500-218/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2006.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2007, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley N° 4751/94. En consecuencia el artículo 199 bis del Código Fiscal (Ley N° 3202/75 y sus modificaciones T.O. en 1998), quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 199° – Quedan exentas partir del 1° de enero de 2008:
Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16) del artículo 199 de este Código incorporado por Ley N° 4748;
Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21526 “Ley de Entidades Financieras”;
Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad especifica;
La Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto para los que se efectúen en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
Las actividades de construcción de inmuebles;
Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
Las actividades de investigación científica y tecnológica;
Esta exención no alcanza:
Las operaciones con consumidores finales;
Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios; así como los dispuestos en el artículo 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley N° 23.966”
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR