BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/07

Icon_PDF_6Decreto nº 7854 DS.-

Expte nº 700-1274/05.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2007.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” suscripto en fecha 7 de junio de 2005, celebrado entre el ex Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces titular Ministro C.P.N. Héctor Olindo Tentor y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Fernando Arroyo; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del mencionado Convenio radica en mejorar la calidad de vida de grupos poblacionales en condiciones de alta vulnerabilidad y con problemáticas específicas, a través de Acciones de Seguridad Alimentaria;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias , a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs.8 Asesoría Legal del Ministerio emite dictamen de competencia, el cual Es compartido a fs.9 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello , en usos de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º : Téngase por aprobado en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “ El Hambre más Urgente”, suscripto en fecha 7 de Junio de 2005, celebrado entre el EX Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces titular Ministro C.P.N. Héctor Olindo Tentor y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Fernando Arroyo, obrante a fs. 2/5, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º: Dése a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al  Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR