BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/07
Exp. Nº 0400-7813-07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2007.-
VISTO:
El Decreto Nº 8352-G-07, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial convoca a los electores de la Provincia para el día 28 de Octubre de 2007, a los efectos de elegir Diputados Nacionales, Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, Diputados Provinciales, Intendente y Concejales Municipales, y Miembros de Comisiones Municipales por el período 2007-2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nacional Nº 487/07 el señor Presidente de la Nación Argentina convoca al electorado de la Nación Argentina a elegir la fórmula para Presidente y Vicepresidente de la Nación, como así también Senadores y Diputados Nacionales para el día 28 de Octubre de 2007;
Que resulta adecuado y necesario dejar aclarado que la realización de las elecciones locales y nacionales se efectuarán en forma conjunta, en un mismo día y en un mismo acto (Art. 87º de la Constitución de la Provincia y Arts. 58º y 59º de la Ley Nº 4164), por cuanto concurren esenciales circunstancias de orden económico y razones de carácter legal y operativo que predeterminan y obligan implementar el acto eleccionario en la forma apuntada;
Que es necesario modificar el Decreto Nº 8352-G-07, en su Artículo 3º, inc. 3) DEPARTAMENTO SAN PEDRO, apartado d) en cuanto a la denominación municipal, y el inc. 14) DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, apartado a) Comisión Municipal de Santa Catalina, en lo que se refiere al número de Miembros titulares y Miembros suplentes a elegir;
Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87º y 137º de la Constitución Provincial, Arts. 28º, 29º, 32º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164 (modificada por similar Nº 4305),
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Dispónese que las elecciones locales convocadas por el Decreto Nº 8352-G-07 se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales convocadas por Decreto Nacional Nº 487/07, en un mismo día y en un mismo acto (Art. 87º de la Constitución Provincial, y Arts. 58º y 59º de la Ley Nº 4164).
ARTICULO 2º.- Modifícase el apartado d) del inciso 3.-, del Artículo 3º del Decreto Nº 8352-G-07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares, y dos (2) Miembros suplentes”
ARTICULO 3º.- Modifícase el apartado a) del inciso 14.-, del Artículo 3º del Decreto Nº 8352-G-07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares, y dos (2) Miembros suplentes”
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.
ARTICULO 5º.- Registresé, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Juzgado Federal con competencia Electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
06/11/18/25/27 Julio 05/08/10/12/17/19/22/24/26 Octubre 2007