BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-128891/18.- Caratulado: “Ejecutivo: COLQUE TERESA c/ ROMERO OSCAR LEONCIO”, hace saber al Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2018 Por presentado la Dra. Mabel Graciela Mamani en nombre y representación de la SRA. COLQUE TERESA, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento lo solicitado, trábese Embargo Preventivo con Habilitación de días y horas sobre el inmueble individualizado como: Padrón B-17958 Matrícula B-16804 Circunscripción 2 Sección 1 Manzana 366 Parcela 1 ubicado en la ciudad de Perico Depto. El Carmen, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I. Nº 16.364.933, hasta cubrir la suma de pesos Treinta y Tres Mil ($33.000) que se calcula por capital, con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($16.500) por acrecidas del presente juicio.- Facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Mabel Mamani y/o la persona que el mismo designe.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I.: Nº 16.364.933 en el domicilio denunciado, por la suma de  Pesos: Treinta y Tres Mil  ($33.000) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos ($16.500), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber del  Embargo trabado.- Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento al sr Juez de paz de Perico con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A tal fin líbrese Oficio- Notifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi Secretaria- María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2.019.-

 

09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18559 $615,00.-