BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal, Vocalía N° 9 del Tribunal de Familia por Habilitación, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N° D-017337/16, caratulado: “Divorcio DIAZ JUAN EDMUNDO c/ CABELLO VIVIANA”, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 30 de abril del 2019.- Autos y Vistos: Los autos caratulados: D-017337/16, caratulado “Divorcio DIAZ JUAN EDMUNDO c/ CABELLO VIVIANA”, en trámite ante ésta Vocalía N° IX de la Sala III del Tribunal de Familia, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, del que: Resulta:…y Considerando:…Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio de los cónyuges Sr. Juan Edmundo DIAZ (DNI N° 13.696.285) y la Sra. Viviana CABELLO (DNI N° 14.192.109), matrimonio celebrado el día 24 de febrero de 1978 en la ciudad de San Pedro de Jujuy e inscripto en los libros de ésta Ciudad en el Tomo N° 32 acta N° 8352 folio 237, con los alcances y efectos del artículo 485 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación.- II.- Decretar la disolución de la comunidad ganancial desde la fecha de notificación de la petición de conformidad a lo dispuesto por el art. 480 del CCC.- III.- Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado C. y C. de las personas de Jujuy, a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a ésta Vocalía copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de presentación del oficio.- IV.- Costas por su orden, conforme considerandos.- V.- Regular honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar en 20 UMA lo que asciende a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) con más IVA en caso de corresponder (art. 26 de la Ley 6112/18).- VI.- Hacer saber al Sr. Juan Edmundo DIAZ (DNI N° 13.696.285) que en el plazo de cinco (05) días de notificado deberá depositar los honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar conforme imposición.- Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos.- VII.- Notificar al demandado mediante Carta Documento con cargo de confección y diligenciamiento del Dr. José Antonio Salazar, a CAPSAP, al Ministerio Público Fiscal, y la demandada por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, agregar copias en autos, protocolizar, archivar.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal Tribunal de Familia Habilitado, ante mi Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.”

 

09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18628-18631 $615,00.-