BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)- Cláusula Adenda.- En la ciudad  de San salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy República Argentina, a los 05 días del mes de Julio del año 2019 se celebra la presente Adenda al Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA S.R.L”, tramitando su inscripción por  Expte C-104332/17 sito en Registro Público, Juzgado N° 1, representado en este acto por la Dra. Otaola María  Agustina, en mi carácter de apoderada mediante Poder Especial, según Cláusula Décimo Séptima de dicho Contrato, de los señores ROQUE FRANCISCO VILTE y VIRGINIA ADELA MENDOZA.- PRIMERA: De común acuerdo los socios resuelven, mediante la presente Adenda,  modificar la Cláusula Cuarta del contrato social de Responsabilidad Limitada, referido al Capital Social, en adecuación al objeto societario, para cumplir con el Art 11, inc. 4 de la Ley General de Sociedades conforme al contenido del Instrumento constitutivo:  El capital social se fijará en una suma de pesos Doscientos treinta Mil ($230.000-) dividido en Veintitrés  (23) Cuotas de pesos Diez Mil ($10.000) valor nominal cada una las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: a) el Sr.  ROQUE FRANCISCO VILTE se compromete por un total de Dieciocho (18) cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000), que integran un total de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000), b) y la Sra. VIRGINIA ADELA MENDOZA se compromete por un total de Cinco (5) cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000), que integran un total de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta del capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. El capital suscripto se integrara en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, esto es la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Quinientos ($57.500), debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de este contrato con las modalidades que disponga los administradores de la sociedad.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00500022- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. N° 29- N° A 00214482- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL, ADS. REG. N° 29- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

09 SEPT. LIQ. Nº 18442 $300,00.-