BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8272 –G.-

EXPTE. Nº 0757-0496/01.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO;

Los presentes actuados, por los cuales Escribanía de Gobierno informa que surge la necesidad de modificación del Art.5º del Decreto Nº7091-G-2.006 el cual a su vez modifica el Art.3º del Decreto Nº6981 –G-2006, mediante el que se adjudica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA, la parcela Nº1212, ubicada en la localidad de Escaya, Dpto. de Yavi.

Que, como lo indica el informe del organismo mencionado obrante a fs.286, en el artículo citado, se han consignado en forma involuntaria superficies excluidas del territorio, correspondientes a la Comunidad Aborigen de Miyuyoc, cuando debieron consignarse las correspondientes al territorio de la Comunidad de Escaya.

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 5° del Decreto 7091-G-2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°: Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 6981-G-06 de fecha 12 de diciembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3°: Exclúyase también de la adjudicación prevista en el Articulo 1° las superficies correspondientes a Ruta N° 69, Camino Vecinal Escaya – La Quiaca, Camino Vecinal Escaya – Pumahuasi, como así Camino Interno que surgen del Plano de Mensura de Fracción N° 06607 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo se excluyen los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de tránsito que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Escaya y que no cuentan con individualización catastral.”

ARTICULO 2º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR