BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19
Dr. Esteban J. Aria Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° C-015002/13, caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor SUMBAINO, DIEGO MARCELO c/ RUTAGRO S.R.L., se notifica la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016… Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial: Resuelve: 1°) Hacer lugar a la demanda sumarísima en defensa del consumidor promovida por el doctor JORGE RAFAEL ABUD en representación de DIEGO MARCELO ZUMBAINO en contra de la razón social RUTAGRO S.R.L., y en consecuencia declarar la nulidad de la cláusula 10 del contrato de adhesión suscripto entre las partes, condenando a esta última a restituir a favor de la primera, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos ($9.200.-), con más os intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina (doctrina del S.T.J. en el caso “ZAMUDIO SILVIA ZULMA C/ ACHI YOLANDA Y OTRO; L.A. 54, Fº 673/678, nº 235), desde el día del pago de cada cuota y hasta su efectivo cumplimiento.- 2°) Condenar además a la accionada a pagar a favor de DIEGO MARCELO ZUMBAINO la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.) en concepto de daño punitivo, importe al que se le deberá aplicar un interés del 8% anual, desde el 28 de febrero de 2012 hasta la presente sentencia, y de ahí en más el interés de la tasa activa, toda vez que este rubro se ha establecido a valores actuales.- 3º) Intimar a la actora a practicar planilla de liquidación de las suma establecidas en el punto 1º y 2º en el plazo de cinco días.- 4°) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.).- 5°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto se apruebe la planilla que se manda confeccionar.- 6°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, Dirección General de Rentas, C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante, Pte. de Trámite (Habilitada), Dra. María Rosa Caballero de Aguiar, Dra. Iris Castro, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2019.-
04/06/09 SEPT. LIQ. N° 18564 $615,00.-