BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/19

Instrumento Constitutivo de “SYNERGY SPORT CLINIC S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril del año 2019, el Sr. MARTÍN NICOLÁS COLOCCINI, con D.N.I. N° 29.685.722, C.U.I.T/L. N° 20-29685722-0, argentino, nacido el 04 de Enero de 1.983, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, con domicilio real en calle Juan Scaro N° 547, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias y no tener capacidad restringida; manifiesta su voluntad de Constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal, de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones: I.- Estatuto.- ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SYNERGY SPORT CLINIC S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión del o de los socios, conforme a las prescripciones legales sobre la materia.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse a un centro integral de entrenamiento, rehabilitación y kinesiología, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, o vinculada mediante contratos asociativos o de colaboración empresaria celebrados con terceros, dentro o fuera del país. Para ellos podrá dedicarse: a) A brindar servicio de entrenamiento deportivo, rehabilitación y la practica especializada en osteopatía; b) A la enseñanza, perfeccionamiento y la prestación de toda clase de servicios que conlleve tanto el aprendizaje como la práctica del deporte en toda sus modalidades y extensión, c) Al desarrollo de eventos deportivos; d) A la adquisición de elementos deportivos, equipos, material técnico, y demás elementos indispensables para el mejor funcionamiento y desarrollo de las diferentes actividades deportivas y/o de rehabilitación y osteopatía; e) A fomentar el  desarrollo deportivo, social y cultural; f) A orientar y brindar instrucciones a cerca del cuidado personal y nutricional en consonancia con las actividades que desarrolle la persona encargada de ello, dentro del Gimnasio y/o del Centro de Rehabilitación, Entrenamiento y Kinesiología; sea a requerimiento de la misma o de los profesionales capacitados a tal fin; g) A promover y apoyar programas de formación destinados a aquellas personas que deseen capacitarse con profesionales en la materia y brindar cursos en su más amplia gama; h) A la comercialización de prendas y/o elementos deportivos como así también de alimentos especiales para dietas nutricionales y deportivas, y complementos y productos relacionados con actividades deportivas.- En el cumplimiento de su objeto, la Sociedad puede adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título: darlos en locación, arrendarlos, gravarlos o limitar su dominio; tenerlos y entregarlos a titulo precario; dar y recibir dineros en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de títulos valores; y aceptar o ceder créditos civiles o comerciales; novar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y cometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; y en general, celebrar toda especie de acto o de contrato que la ley autorice para el cumplimiento de sus fines.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras con entidades públicas y/o privadas, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Y, en general, realizar todas las operaciones y actividades que sean autorizadas por disposiciones legales o que tengan por fin, desarrollar su objeto social o ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia del Gimnasio, Centro de Rehabilitación y Entrenamiento.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000), y estará representado por treinta (30) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de valor nominal Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- El capital social puede ser aumentado por decisión del socio y/o socios en caso de incorporarse a futuro, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una Administración, conformada por una persona humana, socio o no, que designará la Reunión de Socios por un plazo indeterminado.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Durarán en el cargo un plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-  Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Reunión de Socios: Las reuniones de socios podrán autoconvocarse o se celebrarán cuando lo convoque cualquier socio o el Administrador de la sociedad, bastando a tal fin con que el convocante lo notifique a todos los socios y, en su caso, al Administrador de la sociedad, indicando en tal comunicación, los puntos de orden del día que propone tratar.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Queda a cargo del socio requirente, o, en su caso, del Administrador, la prueba o acreditación de notificación a todos los socios.- En todo lo demás se aplicará en el siguiente orden de prelación: 1) El art. 53 de la Ley 27.349; 2) El art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y 3) El primero y el último párrafo del art. 159 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- En el supuesto caso que los socios se autoconvoquen, sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro Único de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Estados Contables. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas legales y contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) Al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- Las mismas reglas serán aplicables para el caso de que existieren pérdidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por él o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia societaria de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy de ésta República Argentina.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social, Legal y Fiscal en calle Coronel Dávila N° 563 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- 2. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Martín Nicolás Coloccini suscribe en este acto el ciento por ciento (100%) del capital social de acuerdo al siguiente detalle: suscribe la cantidad de Treinta (30) acciones por un total de Pesos Treinta Mil.- Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias de valor nominal Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- Dicho capital es suscripto íntegramente en este acto, e integrado en efectivo por un total de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500) que representa el Veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIONES JURADAS: Se designa como Administrador Titular de la sociedad al Sr. MARTÍN NICOLÁS COLOCCINI, argentino, nacido el 04 de Enero de 1.983, con D.N.I. N° 29.685.722, C.U.I.T/L. N° 20-29685722-0, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, casado, quien acepta en este acto el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. (Resolución UIF N° 11/11).- Se designa como Administrador Suplente de la sociedad a la Sra. ANDREA SOLEDAD MACINA, argentina, nacida el 31 de Octubre de 1.987, con D.N.I. N° 33.560.348, C.U.I.T/L. N° 27-33560348-1, quien acepta en este acto el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. (Resolución UIF N° 11/11).- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- Los comparecientes declaran bajo juramento que los datos consignados son correctos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y /o alcanzados dentro de la Nómina de “Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución N° 11/2011 de U.I.F.) y declaran bajo juramento no encontrarse inhibidos, inhabilitados, fallidos o concursados ni comprendidos en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, bajo apercibimiento de los dispuesto en el artículo 293 del Código Penal Argentino.- Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Martín Nicolás Coloccini, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- III. PODERES Y AUTORIZACIONES: Se designa a los Dres. Arturo Alejandro Pfister, DNI N° 24.324.274, M.P. 1490; y/o Agustín Pfister, DNI N° 27.726.943, M.P. 2093 y/o María Eugenia Stieglitz, DNI N° 34.183.943, M.P. 3501 y/o Emiliano Kraus Dracich, DNI N° 30.176.803, M.P. 3371 y/o Guillermo Federico Pfister, DNI N° 26.501.673, M.P. 2552, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el Registro Público correspondiente, otorgando a los autorizados mandato con representación a este efecto, con facultades para aceptar las modificaciones al contrato social y estatuto que indique la Dirección de Personas Jurídicas, otorgando los instrumentos que sean necesarios, acompañar y desglosar documentación, para efectuar el pedido de rúbricas y retiro de los libros de la sociedad.- Asimismo se los autoriza y apodera, como representantes de la Sociedad ante la Dirección de Personas Jurídicas, para que puedan realizar ante la misma cualquier acto o diligencia propia de su competencia en relación a cualquier acto social que requiera registración, cualquiera sea su tipo y naturaleza, igualmente se los faculta a solicitar la rúbrica de libros sociales y su retiro, el préstamo del legajo y expediente de la sociedad, la solicitud de copias, a presentar escritos, aclaratorios, rectificatorios, subsanatorios, contestar observaciones, decir de nulidad, y presentar recursos hasta agotar la vía administrativa.- A su vez, se apodera y autoriza a la CPN Andrea Soledad Macina, DNI N° 33.560.348, y a los mencionados precedentemente, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y/o todo otro organismo público o privado no mencionado expresamente, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Los comparecientes en lo que a cada cual respecta aceptan este instrumento en todas sus partes por estar redactado de acuerdo a lo convenido, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de abril de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00487971- A 00214195, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO-TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 SEPT. LIQ. Nº 18546 $455,00.-