BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/19

Modificación al Instrumento Constitutivo de “SYNERGY SPORT CLINIC S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de julio del año 2019, el que suscribe Martín Nicolás COLOCCINI, DNI N° 29.685.722, CUIT/CUIL N° 20-29685722-0, argentino, nacido el 04/01/1983, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, con domicilio real en calle Juan Scaro N° 547, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, como Administrador Titular de la sociedad en formación y/o trámite de inscripción denominada “SYNERGY SPORT CLINIC S.A.S.”, CUIT N° 30-716433192, con sede social, legal y fiscal en calle Coronel Dávila N° 563 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, por el presente instrumento expresa, que atento a haberse realizado una observación por parte del Registro Público de Comercio al Artículo Cuarto del Instrumento Constitutivo mediante providencia de fecha 08/05/2019, por este acto viene a modificarlo quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), y estará representado por doscientas (200) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de valor nominal Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- El capital social puede ser aumentado por decisión del socio y/o socios en caso de incorporarse a futuro, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.- De igual forma modifica en el acápite Disposiciones Transitorias, el apartado N° 2 que quedará redactado de la siguiente manera: “II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- 2. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Martín Nicolás Coloccini suscribe en este acto el ciento por ciento (100%) del capital social de acuerdo al siguiente detalle: suscribe la cantidad de Doscientas (200) acciones por un total de Pesos Doscientos Mil.- Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias de valor nominal Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- Dicho capital es suscripto íntegramente en este acto, e integrado en efectivo por un total de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) que representa el Veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad”.- En prueba y conformidad firma el ejemplar de ley, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de julio de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00505944- A 00215967, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO-TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 SEPT. LIQ. Nº 18547 $300,00.-