BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/19

Acta Modificatoria del Articulo Cuarto del Contrato Constitutivo de “CST CARGO SAS”.-

El día 22 de julio de 2.019, se reúnen los señores CARLOS MARIANO MOIRAGHI, DNI Nº 21.893.651, CUIT Nº 20-21893651-3, Argentino, nacido el 27/10/1970, Empresario, Soltero, con domicilio en la calle Tamboríni n° 2934 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y PABLO DANIEL RAMIREZ, DNI Nº  24.912.494 , CUIT Nº 20-24912494-0, Argentino, nacido el 27/03/1976, Agente de Transporte Aduanero, Divorciado, con domicilio en Avenida Paso de los Andes s/n (Mza. 11, L. 7)-Paso de Jama- de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el Artículo n° 299 de la Ley General de Sociedades, a fin de tratar la observación efectuada por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, mediante resolución de fecha 1 de julio de 2.019, acordando que el Articulo Cuarto del Contrato Constitutivo de “CST CARGO S.A.S.” quede redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) representando por Quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($ 100,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- No siendo para mas, firman Cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00511035- A 00215970, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. N° 7- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 SEPT. LIQ. Nº 18588 $455,00.-