BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/19
Dr. Enrique Mateo, Vocal Habilitado de la cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N° 6, en Expte. N° C-071042/2016, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: COLQUE GABRIEL c/ ESTADO PROVINCIAL, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 17 de Mayo del año 2019.- 1….2….- Previo a correr el Traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 3.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA DE LA PCIA. DE JUJUY en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486 para que tome conocimiento del presente juicio y si considerares afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 4.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. CALIXTA SALAS, VICTORIA FIGUEROA QUIPILDOR, MARCIANO VALE, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles con más dos días hábiles, en razón de la distancia, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5.- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Padrón y Parcela S/N, Localidad denominada Tilcahuayoc, camino al Calete, Depto. Humahuaca de la Provincia de Jujuy de titularidad registral de Sr. GABRIEL COLQUE a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles con más dos días hábiles en razón de la distancia, de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 6.- Ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Humahuaca, Pcia. de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 7.- Intímese a la parte actora a colocar del Cartel Indicativo con las referencia y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días con más dos días en razón de la distancia.- 8.-…9.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique Mateo- Vocal Habilitado- Por Ante Mi.- Dra. María Emilia del Grosso Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2018.-
04/06/09 SEPT. LIQ. N° 18565 $615,00.-