BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/19

Contrato Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de Julio del año 2019, los Sres. MARTIN ALEJANDRO GONZALEZ, argentino, DNI N° 29.404.755, domiciliado en Av. “Tucumán” N° 196, B° “Belgrano” de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, casado, mayor de edad, de profesión licenciado en comercio exterior; LISANDRO MARIANO MATIAS GUALCHI, argentino, DNI N° 29.527.922, mayor de edad, domiciliado en calle “Pasaje Valladolid” N° 295, B° Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casado, de profesión Abogado, y MATIAS GASTON RITZER, argentino, DNI N° 30.696.221, domiciliado en calle “Santa Fe” N° 1679, B° Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, soltero, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la Ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: CLAUSULA PRIMERA: En la fecha que se menciona en el encabezado de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “ARBOL DE LA VIDA S.R.L.” La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle “Alvear” N° 966, Local N° 7 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse, por 30 años más mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- CLAUSULA TERCERA: El objeto social consiste en plantar y/o forestar terrenos y/o bienes inmuebles, propios o ajenos, con cualquier tipo de semilla y/o clase de árboles frutales y/u ornamentales y/o florales mediante procesos naturales y/o industriales y/o tecnológicos.  Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, y gravar inmuebles o muebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores, y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá contratar cualquier tipo de seguros y podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades y/o asociaciones civiles o comerciales y/o fundaciones, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes muebles y/o inmuebles toda clase de derechos reales; realizar cualquier tipo de contratos con empresas aseguradoras y/o rubro funerario y/o empresas destinadas a la cremación de cuerpos y/o efectuar las operaciones que considere necesarias, en especial cualquier tipo de contrato y/o contraer créditos, con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías aseguradoras que se encuentren respaldadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o Superintendencia de Seguros de Salud y/o Superintendencia de Riesgo de Trabajo y/o con cualquier compañía financiera; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, Banco Frances S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Banco HSBC S.A., Banco ICBC S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra entidad bancaria autorizada por los socios y/o el directorio mediante el instrumento correspondiente; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- La sociedad podrá abrir cuentas bancarias en cualquier entidad bancaria, nacional o extranjera, en Argentina o en el Extranjero.- CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000,00) que se divide en cuotas iguales de pesos Un Mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad conforme se indica a continuación y en la siguiente proporción: A) MARTIN ALEJANDRO GONZALEZ, Cien (100) Cuotas, por un valor de pesos Cien Mil ($100.000), B) LISANDRO MARIANO MATIAS GUALCHI, Cien (100) Cuotas, por un valor de pesos Cien mil ($100.000) y C) MATIAS RITZER, Cien (100) Cuotas, por un valor de pesos Cien Mil ($100.000).- Los socios integran el total de su aporte en este acto en dinero en efectivo. Se conviene que el capital social podrá incrementarse cuando el giro comercial así lo requiere, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, aprobará las condiciones de montos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- CLAUSULA QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin acuerdo unánime de los socios. Asimismo, en todo lo que no se contemple en este contrato, la cesión se regirá por la Ley de Sociedades. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los 15 días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha obtenido la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio cedente puede recurrir al Juez de la jurisdicción correspondiente, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado Tercero del art. N° 152 de la Ley N° 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, los demás socios podrán optar, en un plazo no mayor a diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder, teniendo los socios derechos de preferencia para adquirir las cuotas que el socio desee vender. En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá aprobarse dentro del plazo de 10 días de considerarse la oposición de la cesión. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 8% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para la realización de la cesión.- CLAUSULA SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la sociedad o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- CLAUSULA SÉPTIMA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas ordinarias y extraordinarias se convocará mediante notificación fehaciente emitida al domicilio del socio, con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos presentan. Las actas serán firmadas por el y/o los gerentes y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, el o los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. Asambleas Ordinarias: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 de Diciembre de cada año. En ella se tratarán la discusión, modificación y/o aprobación del balance general, el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados, la memoria y el informe del síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiera, y a la fijación de la remuneración de éstos, así como para tratar cualquier cesión de cuotas partes de capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios que representen el 10% del capital social o más. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Quórum: Las asambleas podrán sesionar reunidas con socios que representen el 50% del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria. No obteniéndose el Quórum quedará automáticamente convocada para el tercer día hábil siguiente a la misma hora y lugar, cuya oportunidad la asamblea se reunirá con actas rubricadas, en ellas se dejará constancia de los socios presentes, firmando las actas los gerentes y todos los socios participantes del acto. De los Votos: Todas las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija una mayor proporción. Cada cuota da derecho a un voto. De las Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, ampliación, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría del capital, por cuanto cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente.- CLAUSULA OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, que será electo en asamblea de asociados. La duración en el cargo será por dos (2) años y podrá ser reelecto. El gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición y/o alquiler de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula TERCERA del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer periodo y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al SR. GONZALEZ, MARTIN ALEJANDRO. Vencido el primer periodo, los socios elegirán en asamblea al nuevo gerente. En ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento específico del objeto social, el Gerente podrá cobrar y percibir todo lo que se adeuda a la sociedad, construir, aceptar y cancelar hipotecas, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales,  sujetándose a sus leyes y reglamentos. A tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas,  dar garantías derivadas de giro u operaciones sociales, celebrar concordatos, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, etc. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos; pactar precios, formas de pago y condiciones, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar vales y cheques; comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, y en fin practicar cualquier acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, celebrar contratos de seguros como asegurados, endosar pólizas, reconocer obligaciones ya existentes, dar inmuebles en arrendamiento y practicar todos los demás actos jurídicos de administración que repute necesario o convenientes para los fines de la sociedad; querellar criminalmente; arrendar el activo de otros establecimientos comerciales, educacionales o industriales; crear y suprimir los empleos que juzgue necesario; nombrar, trasladar o separar de sus puestos a todos los empleados de la sociedad; nombrar subgerentes, atribuir algunas de sus facultades y convenir su remuneración; conferir poderes especiales o generales y revocarlos cuantas veces lo crea necesario; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- El Gerente rendirá cuenta de la administración a los socios cuando los mismos lo requieran.- CLAUSULA NOVENA: El gerente podrá ser destituido de sus cargos, cuando así lo establezca la ASAMBLEA DE SOCIOS en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- CLAUSULA DECIMA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la asamblea de Asociados.-CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por alguno de los socios, debiendo rendir cuenta de los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuentas de los mismos a la asamblea de socios hasta que designe un nuevo gerente.- CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- CLAUSULA DECIMA TERCERA: El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar el Inventario, Balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideraciones y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) Retribución del Administrador; c) Reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- CLASULA DECIMA CUARTA: Las perdidas serán soportadas en igual proporción que la de la distribución de las ganancias.- CLAUSULA DECIMA QUINTA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los inc. 6°, 7° y 8° del mismo y artículo N° 96 de la Ley de Sociedades.- CLAUSULA DECIMA SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de dos socios y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la SECCION XIII, Capítulo I, Artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el Pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: Los Sres. MARTIN GONZALEZ, MATIAS RITZER y LISANDRO GUALCHI declaran que no se encuentran expuestos políticamente conforme resolución UIF 11/2011. Asimismo, declaran que el mail de la sociedad es centrodenogociosyseguros@gmail.com y el domicilio de la administración estará situado en calle Alvear N° 966, Local N° 7 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Se faculta al Sr. MARTIN ALEJANDRO GONZALEZ y/o al Sr. LISANDRO MARIANO MATIAS GUALCHI y/o al Sr. RITZER MATIAS a realizar los trámites pertinentes a fin de inscribir el presente contrato en el Registro Público de Comercio. Bajos las 18 cláusulas que anteceden las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Julio del año 2019.- ACT. NOT. Nº B 00505436, ESC. NORMA RAQUEL CHAVES-TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

04 SEPT. LIQ. Nº 18382 $455,00.-