BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/07
DECRETO- ACUERDO Nº 8426 –IP.-
Expte. Nº 600-307/07.-
San Salvador de Jujuy, 12 JUL. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese el cese de actividades a partir de hs.19 en la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Autárquica, sin que esto implique en ningún caso la reducción de la jornada laboral de la Administración. Para ello, cada uno de los organismos deberá readecuar los horarios de actividades vespertinos.-
ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo anterior a los Establecimiento educativos, asistenciales, fuerzas de Seguridad, hospitales y servicios de salud, sin perjuicio que cada organismo tome las medidas necesarias para lograr un uso racional de la Energía, en los términos y condiciones explicitados en los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Solicitase a todos los Municipios de la Provincia restringir la realización de espectáculos públicos nocturnos que no cuenten con autogeneración de energía eléctrica, fomentar y establecer la reducción de la iluminación ornamental en edificios y paseos públicos – siempre y cuando no afecten la seguridad pública o la de los propios inmuebles – y establecer pautas reglamentarias tendientes al ahorro en la iluminación de carteles, vidrieras comerciales y publicidad callejera.-
ARTICULO 4º.- Invitase a los Poderes Judicial y Legislativo a sumarse a este Plan de Ahorro, fomentándose el desarrollo de actividades laborales en horarios diurnos y la reducción de la iluminación ornamental en tanto no afecte la seguridad.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR