BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/07
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5552.-
“DE FOMENTO DE LA LECTURA”
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá promover el desarrollo de una pedagogía de lectura, con la finalidad de formar lectores competentes, entendiendo por tales personas capaces de leer y comprender lo que se lee, informarse, interpretar consignas, ampliar su vocabulario y su universo simbólico, comparar diferentes situaciones, expresar por escrito un mensaje que pueda ser entendido por otros e interpretar la palabra escrita y comprender su mensaje, argumentar y desarrollar el pensamiento lógico.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la presente Ley son:
a)Despertar el deseo de leer en los educandos;
b)Coadyuvar a la formación de un pensamiento crítico;
c)Hacer del hábito de la lectura una práctica de reflexión, meditación, ponderación, prudencia, sentido común y desarrollo de la sensatez;
d)Internalizar en los actores de la comunidad educativa el principio que dice: “Leer es un ejercicio mental excepcional, un precioso entrenamiento de la inteligencia y los sentidos”;
e)Rescatar la lectura como experiencia cotidiana en todos los espacios educativos de la Provincia;
f)Revalorizar la función educativa de la familia en la formación de hábitos lectores;
g)Estimular nuevas formas de leer bajo soportes digitales.
ARTÍCULO 3: Para dar cumplimiento al Artículo 1, el Ministerio de Educación implementará, en todos los niveles del Sistema Educativo, programas tendientes al logro de la finalidad y los objetivos de la presente Ley. Asimismo preverá los mecanismos de evaluación de los programas que implemente, realizando un seguimiento permanente de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice- Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-131/2007.-
CORRESP. A LEY Nº 5552.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2007.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR