BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 02/09/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-102722/17, caratulado: Ejecutivo: “S & L EQUIPAMIENTOS S.A. c/ RIVAS JAVIER ALBERTO”, se hace saber al demandado SR. RIVAS JAVIER ALBERTO, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2018.-Proveyendo la presentación de fs. 37: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese-Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Providencia de fs. 12.- San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2017.- I- Proveyendo la presentación de fojas 10/11: Por presentado el Dr. Mariano R. Zurueta, en nombre y representación de la S & L EQUIPAMIENTOS S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/8, y por constituido domicilio legal y parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado JAVIER ALBERTO RIVAS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos Catorce Mil Ochenta ($14.080.-) en concepto de capital con más la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro ($4.224.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que en antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley- (Art. 52 del ítem).- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2018.-
30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18392-18393-18395 $615,00.-