BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/19
Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. GUSTAVO FERNANDO SOLORZANO, DNI Nº 25.377.839, que en el Expte. Nº B-223440/11, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ SOLORZANO, GUSTAVO FERNANDO”, se dictó el siguiente Proveído de fs.71: “San Salvador de Jujuy, 01 de Junio del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 113/131 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado GUSTAVO FERNANDO SOLORZANO, D.N.I. Nº 25.377.839, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria” Es Copia.- Proveído de fs.13.: “San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2011.- Téngase por presentado al Dr. Francisco Saidman Ros, en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. a mérito de Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña.- Por constituido domicilio legal y por parte de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y s.s. de CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado GUSTAVO FERNANDO SOLORZANO, DNI Nº 25.377.839, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Treinta con Setenta y un ctvos. ($3.530,71) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Un Mil Cincuenta y Nueve con Veintiún ctvos. ($1.059,21) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, en este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Roberto Siufi: Juez. Ante Mí Dra. Mariana Del Valle Drazer: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.018.-
30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18489 $615,00.-