BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/19

Carlos Cosentini, Vocal a cargo de la Vocalía N° 7 Sala III de la Cámara Civil  Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-000867/13, Caratulado: “Prescripción Adquisitiva en EXPTE B-199.075/08: MENDEZ CRISANTO c/ MENDEZ RAMON”, hace saber  a RAMON MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy 28 de Mayo de 2019.- I) Conforme lo informado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a fs. 114 y las constancias de marras, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a RAMON MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días (15) hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486).- II) A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C., Ley 5486), asimismo cúmplase con lo dispuesto por el (Art. 536 del C.P.C., conforme Ley 5486) respecto del cartel indicativo.- III) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- IV) Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2019.-

 

26/28/30 AGO. LIQ. N° 18299 $615,00.-