BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-054604/12, caratulado: “ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ VILLANUEVA, RICARDO”, procede a notificar al Sr. RICARDO VILLANUEVA DNI Nº 8.199.441 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2010.- I.- Téngase por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agradado en autos.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele el Pago, Ejecución y Embargo al demandado SR. VILLANUEVA RICARDO en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos ($1.395,90) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos ($697,95), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio…, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en los sucesivos por Ministerio de ley (art. 52 de C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 de C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez.- Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Pro Secretaria.- Otro Proveído: “San Pedro de Jujuy, 04 de septiembre de 2018.- I.-…II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo, ordénese la notificación por edictos al demandado SR. RICARDO VILLANUEVA, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2018.- Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-
28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18488 $615,00.-