BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

Dra. Marisa. E Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-243929/10 Caratulado: “Nulidad de Contrato: PAREDES SANTOS FELIX c/ FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, hace saber a FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, la resolución que a continuación se trascribe en sus partes pertinentes:  San Salvador de Jujuy, 05 de Junio del 2.019.- Autos y Vistos…- Resulta…-Considerando.- Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. SANTOS FELIX PAREDES, en contra de la empresa FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, y declarar la nulidad del contrato de consumo celebrado- Títulos de Capitalización Nº 124 (Solicitud Nº 94 de fecha 12/12/2007), Nº 227 (Solicitud Nº 116 de fecha 07/01/2008), Nº 228 (Solicitud Nº 117 de fecha 07/01/2008), Nº 229 (Solicitud Nº 118 de fecha 07/01/2008), Nº 230 (Solicitud Nº 119 de fecha 07/01/2008), Nº 231 (Solicitud Nº 124 de fecha 07/01/2008).- 2.- Condenar a la demandada FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO a que restituya al Sr. SANTOS FELIX PAREDES el dinero abonado por las cuotas del plan suscripto, esto es la suma de Pesos Veinticinco Mil Quinientos Treinta con Diez ctvs. ($25.530,10), con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Bando de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235 Zamudio c/Achi), y hasta el efectivo pago.- 3.- No hacer lugar al daño moral y daño punitivo reclamados por los fundamentos brindados en los considerandos.- 4.- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del CPC).- 5.- Regular Los honorarios profesionales de la Dra. Carina Paredes en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), por su actuación en autos (Arts. 16, 17, 23 de la Ley 6112, y Art. 1255 del CCCN).- La suma estipulada en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA, hasta su efectivo pago (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11), con más IVA si correspondiere.- 6.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí: Esc. Silvia I. Tabbia-Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Público Despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2.019.-

 

23/26/28 AGO. LIQ. Nº 18445 $615,00.-