BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19
Instrumento Constitutivo “GRUPO EQUIPAR S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, comparece el Sr. CARLOS LEONARDO GERBINO, D.N.I. Nº 22.777.262, CUIL Nº 20-22777262-0, argentino, de 47 años de edad, casado, arquitecto, con domicilio en calle Lamadrid Nº 360, 9º Piso, Departamento “E”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, hábil para contratar, quien resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de “GRUPO EQUIPAR S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN: Se fija en 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: diseño, producción, intercambio, comercialización, intermediación y prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) Compraventa y desarrollo de productos de diseño y decoración que satisfacen comodidad en los diferentes espacios de una vivienda, comercio, industria o instituciones, fabricando, diseñando, alquilando, brindando servicios, y/o desarrollando productos o ideas.- 2) Compra de insumos y materias primas para la fabricación de muebles u objetos; 3) Asesoría en decoración de interiores; 4) Compraventa y distribución de productos y artículos de decoración y electrodomésticos; 5) Fabricación y comercialización de muebles y accesorios; 6) Actividades de Arquitectura: Remodelación, restauración, construcción, decoración y amoblamiento de espacios residenciales, comerciales, industriales o institucionales; 7) Realización de trámites de licencias de construcción ante las autoridades competentes; 8) Diseño y construcción de stands y/o espacios afines; 9) Alquiler de mobiliario, equipos y herramientas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00), representado por quinientas (500) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1.000,00) valor nominal de cada una y con derecho a voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SÉPTIMA: ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMA PRIMERA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.– SEDE SOCIAL: Establecer la Sede Social en la calle Coronel Dávila Nº 559, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2.– CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000.000) representado por quinientas (500) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones en su totalidad son suscriptas en efectivo por el socio CARLOS LEONARDO GERBINO. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.– DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: a) Designar Administrador titular a: CARLOS LEONARDO GERBINO, D.N.I. Nº 22.777.262, CUIL Nº 20-22777262- 0, argentino, de 47 años de edad, casado, arquitecto, con domicilio en calle Lamadrid Nº 360, 9º Piso, Departamento “E”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 11/2011. Declara que el correo Electrónico de la Sociedad es: grupoequipar.gerencia@gmail.com; b) Designar Administrador suplente a: MARTÍN ALEJANDRO CABANA, D.N.I. N° 22.420.659, CUIL N° 20-22420659-4, de 47 años de edad, argentino, ingeniero agrónomo, casado, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 443, de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 11/2011.- 4.– PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del Dra. María Luciana Zarif para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder de la nombrada ut supra, a los fines registrables.- ACT. NOT. N° B 00510920- ESC. SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO, ADS. REG. N° 3- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18475 $455,00.-