BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

Escritura Número Setenta y Uno. N° 71.- Cesión de Cuotas Sociales E.M.D.E.I. S.R.L. Gabriela del Valle Zarate, Carlos Emilio Zarate y Mariana Estela Zarate a Favor de Silvia Del Valle Cau Julia.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Ante mí, Escribano Publico, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen Esteer SORUCO, argentina nacida el día dieciocho de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, D.N.I. N° 2.252.109, viuda de sus únicas nupcias con Emilio Alberto Zárate, de ochenta y dos años de edad, de profesión docente, domiciliada en calle Vilcapugio N° 1247, Barrio Coronel Arias de esta ciudad, Carlos Emilio ZARATE, argentino nacido el día veintiséis de Octubre del año mil novecientos setenta y dos, D.N.I. N° 23.053.748, soltero de cuarenta y cinco años de edad, de profesión Ingeniero en Sistemas, domiciliado en calle Vilcapugio N° 1247, Barrio Coronel Arias de esta ciudad, Mariana Estela ZARATE, argentina nacida el día veintisiete de Febrero del año mil novecientos setenta, D.N.I. N° 21.320.307, soltera de cuarenta y siete años de edad, de profesión arquitecta, domiciliada en calle Vilcapugio N° 1247, del Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, y Silvia del Valle CAU JULIA, argentina, nacida el veintiocho de Marzo del año mil novecientos cincuenta y siete, D.N.I. N° 13.016.849, soltera de sesenta años de edad, de profesión comerciante, domiciliada en calle Berutti N° 290, Barrio Alto La Viña de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Intervención: Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE y Silvia del Valle CAU JULIA, concurren a este acto por sus propios derechos, mientras que la señora Esteer Soruco comparece en nombre y representación de su hija Gabriela del Valle ZARATE, argentina, nacida el veinticuatro de Septiembre del año mil novecientos setenta y uno, D.N.I. N° 22.420.497, casada en primeras nupcias con Jorge Martín Palacios, de cuarenta y seis años de edad, de profesión Doctora en Biología domiciliada en Avenida Julio A. Roca N° 1066, de la ciudad de Tucumán, en su carácter de Apoderada conforme acredita con Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública número doscientos cuarenta y tres de fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil diecisiete, autorizado por ante el Escribano José Esteban Bustos, Adscripto al Registro N° 39, de la Ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán, el que legalizado tengo a la vista para este acto, otorga facultades suficientes y en original agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente Escritura, doy fe.- Y dicen: Que comparecen en el carácter de Socios de la razón social E.M.D.E.I. S.R.L., C.U.I.T. N° C30-64263997-4, con domicilio social en calle Senador Pérez N° 126, de esta ciudad, constituida mediante: 1) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Instrumento Privado de fecha ocho de Abril del año mil novecientos noventa y uno, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 144, Acta N° 142, del Libro de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo asiento N° 142, al folio 769/773 de S.R.L. del Legajo I Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha siete de Agosto del año mil novecientos noventa y uno; 2) Retiro de Socio, Cesión de Cuotas Sociales, Aumento de Capital Social y Modificación de Contrato Social de E.M.D.E.I S.R.L., otorgado por Instrumento Privado de fecha treinta de Octubre del año mil novecientos noventa y dos, registrado con copia bajo Asiento N° 116, al Folio 327/328 del Legajo I Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha veintiséis de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis; 3) Instrumento Privado de fecha treinta de Octubre del año mil novecientos noventa y dos, registrado como copia bajo Asiento N° 130, al Folio 361/363 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles , en fecha tres de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis; 4) Cesión de Cuota Sociales, otorgada por instrumento Privado de fecha diecinueve de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis, registrado con copia bajo Asiento N° 136, al Folio 372/373 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha doce de Febrero del año mil novecientos noventa y siete; 5) Cesión de Derechos y Acciones, otorgado por Instrumento Privado de fecha seis de Diciembre del año dos mil ,registrado con copia bajo Asiento N° 16, al Folio 86/88 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ,en fecha veintiuno de Junio del año dos mil uno; 6) Cesión de Derecho y Acciones , otorgado por Instrumento Privado de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil uno , registrado con copia bajo Asiento N° 31, al Folio 167/171 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Marginales de S.R.L., en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil uno; 7) Cesión de Cuota Sociales , otorgado por Instrumento Privado de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil dos , registrado con copia bajo Asiento N° 22 , al Folio 72/75 del Legajo V de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles S.R.L., en fecha veintinueve de Julio del año dos mil dos ; 8) Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales , otorgado por Instrumento Privado de fecha primero de Octubre del año dos mil dos , registrado con copia bajo Asiento N° 38, al Folio 137/140 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dos; 9) Cesión de Cuotas Sociales, otorgada por Instrumento Privado de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, la que se encuentra en trámite de inscripción; instrumento que en copia se encuentra agregados el legajo de comprobantes de la Escritura Publica numero sesenta y nueve   de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, por mi autorizada; 10) Aceptación de Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales otorgada mediante escrituras Publica número sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, y 10) Renuncia de Usufructo, otorgada mediante Escritura Publica numero setenta de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, ambas por mi autorizadas , las que se inscribirán en forma simultánea con la presente.-  Que en el carácter invocado y acreditado, vienen por este acto a formalizar el contrato de Cesión de Cuota Social de la firma antes mencionada , conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA  Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, por sus propios derechos, y Esteer Soroco, en la representación invocada y debidamente acreditada ,CEDEN a favor de Silvia del Valle CAU JULIA, las ocho cuotas sociales, de pesos cien ($100) cada una de ellas, de la sociedad E.M.D.E.I. S.R.L.- SEGUNDA: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000),los que se abonan en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago:  TERCERA: Los Cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes , que trasmiten a la Cesionaria, todos los derechos y acciones que le correspondan o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión los señores Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, Gabriela del Valle ZARATE, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, ni la sociedad a los cedentes en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte la cesionaria acepta la cesión realizada a su favor- CUARTA: Se prescinde del asentamiento del cónyuge de la señora Gabriela del Valle ZARATE, por tratarse de un bien propio.- QUINTA: Presente en este acto junto a la cesionaria, el socio Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA, Argentino, nacido el día diecisiete de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, D.N.I. N° 29.042.796, C.U.I.L. N° 20-29042796-8, soltero de treinta seis años de edad, de profesión empresario, domiciliado en Calle Berutti N° 290, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas, dando su expreso consentimiento y que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas de Contrato constitutivo.- En consecuencia quedan como únicos socios la señora Silvia del Valle CAU JULIA, con un total de trece cuotas sociales, y el señor Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA, con un total de cinco cuotas sociales.- SEXTA: Las partes facultan al Doctor Juan Facundo Nahuel Chañi, Matrícula Profesional N° 3131, para inscribir la presente Cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribano Autorizado, doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Esteer SORUCO, Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, Silvia del Valle CAU JULIA y Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos cincuenta y tres, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Silvia del Valle CAU JULIA, expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento,-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

28 AGO. LIQ. Nº 18463 $300,00.-