BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19
Escritura Número Setenta. N° 70. Renuncia de Usufructo.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Notarial número Cincuenta y seis, comparece Esteer SORUCO, argentina, nacida el día dieciocho de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, D.N.I. N° 2.252.109, viuda de sus únicas nupcias con Emilio Alberto Zárate, de ochenta y dos años de edad, de profesión docente, domiciliada en calle Vicapugio N° 1247, Barrio Coronel Arias de esta ciudad, a quien identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y la señora Esteer SORUCO dice: Que viene por este acto a renunciar al Usufructo de que es titular sobre ocho cuotas sociales, de la razón social E.M.D.E.I. S.R.L., C.U.I.T. N° 30-64263997-4, con domicilio social en calle Senador Pérez N° 126, de esta ciudad, acreditando la existencia legal de la sociedad y el carácter invocado en virtud de los siguientes instrumentos: 1) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Instrumento Privado de fecha ocho de Abril del año mil novecientos noventa y uno, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 144, Acta N° 142, del Libro de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo asiento N° 142, al folio 769/773 de S.R.L., del Legajo I Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha siete de Agosto del año mil novecientos noventa y uno; 2) Retiro de Socio, Cesión de Cuotas Sociales, Aumento de Capital Social y Modificación de Contrato Social de E.M.D.E.I. S.R.L., otorgado por Instrumento Privado de fecha treinta de Octubre del año mil novecientos noventa y dos, registrado con copia bajo Asiento N° 116, al Folio 327/328 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha veintiséis de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis; 3) Instrumento Privado de fecha treinta de Octubre del año mil novecientos noventa y dos, registrado con copia bajo Asiento N° 130, AL Folio 361/363 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha tres de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis; 4) Cesión de Cuotas Sociales, otorgada por Instrumento Privado de fecha diecinueve de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis, registrado con copia bajo Asiento N° 136, AL Folio 372/373 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha doce de Febrero del año mil novecientos noventa y siete; 5) cesión de Derechos y Acciones, otorgado por Instrumento Privado de fecha seis de Diciembre del año dos mil, registrado con copia bajo Asiento N° 16, al Folio 86/88 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintiuno de Junio del año dos mil uno; 6) Cesión de Derechos y Acciones, otorgado por Instrumento Privado de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil uno, registrado con copia bajo Asiento N° 31, al Folio 167/171 del Legajo IV de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil uno; m7) Cesión de Cuotas Sociales, otorgado por Instrumento Privado de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil dos, registrado con copia bajo Asiento N° 22, al Folio 72/75 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintinueve de Julio del año dos mil dos; 8) Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales, otorgado por Instrumento Privado de fecha primero de Octubre del año dos mil dos, registrado con copia bajo Asiento N° 38, al Folio 137/140 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dos; 9) Cesión de Cuotas Sociales, otorgada por Instrumento Privado de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, la que se encuentra en trámite de inscripción; instrumentos que en copia se encuentran agregados el legajo de comprobantes de la Escritura Publica numero sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, por mi autorizada; y 10) Aceptación de Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales otorgado mediante Escritura Publica numero sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, por mi autorizada, la que se inscribirá en el Registro Público de Comercio en forma simultánea con la presente.- LE CORRESPONDE: A Esteer SORUCO el usufructo de las cuotas sociales antes mencionadas por los siguientes conceptos: 1) Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales, otorgada mediante Instrumento Privado de fecha primero de Octubre del año dos mil dos, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con copia bajo Asiento N° 38, al Folio 137/140, del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dos, y 2) Aceptación de Donación de nuda propiedad de cuotas sociales, otorgada mediante Escritura Pública numero sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, por mi autorizada, la que se inscribirá en el Registro Público de Comercio en forma simultánea con la presente. La compareciente faculta al Doctor Juan Facundo Nahuel Chañi, Matricula Profesional N° 3131, para inscribir la presente aceptación en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación firma en constancia la compareciente, todo ante mí, escribano Autorizante, que certifico y doy de.- Hay una firma que pertenece a Esteer SORUCO. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos cuarenta y nueve, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Esteer SORUCO, expido este Primer Testimonio, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18463 $300,00.-