BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

ORDENANZA N° 156 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.-

MODIFICA ORD. 116

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los altos índices de inflación en nuestra provincia y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, hace que los salarios se desvaloricen, por ello es necesario efectuar una actualización salarial.-

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1°: Adherir a las Circulares N° 010/19 y 016/19 de contaduría de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda, para  la liquidación de la retribución de Vocales, desde el 1 de Julio del 2019.-

ARTÍCULO 2°: Modificar el Art. 5 de la Ordenanza N° 116/18, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Adicional por Título: percibirán el adicional por título -los funcionarios electivos y no electivos de conformidad con las  siguientes normas: a-Certificado de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres meses y certificado de  capacidad técnica: (15%) del básico.- b-Título secundario correspondiente a ciclo básico y título o certificado de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres años (25%) del básico.- c-Título secundario de maestro normal bachiller, perito mercantil y otros correspondiente a planes de estudios no inferiores a 5 años (35%) del básico.- d-Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudios de tercer nivel: (40%) del básico.- e-Título universitario o superiores, que demanden de un (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: (75%) del sueldo básico.- f-Título universitario: que demanden cuatro (4) o más años de estudios con título profesional habilitante para  ejercer una profesión (100%) del sueldo básico.- g-Título de especialización de posgrado: de  por lo menos dos años de cursado y acreditado por el Ministerio de  Educación de la Nación o la CONEAU.: (150%) del sueldo básico.- h-Título de Maestría: de por lo menos dos años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: (235%) del sueldo básico.- i-Título de Doctorado: encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: (300%) del sueldo básico.- Se admitirá a los efectos del título el certificado de “título en trámite” con la obligación personal del solicitante de acreditar posteriormente en un  plazo razonable el título oficial.-”

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Publíquese en el Boletín oficial

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de Julio de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente