BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

DECRETO Nº 7892-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 517-V/1987.-

Expte. Agreg. Nº 0516-0714/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4038‑ OP/1987 de fecha 28 de Agosto de 1987, a favor del Sr. Juan Cayetano Villalba DNI N° 13.489.835 del Lote N° 15, Manzana N° 370, Padrón D-14144, Matrícula D-9222, ubicado en Barrio Ejército del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.– Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. Carlos Alfredo Alarcón, DNI N° 13.291.866, el terreno fiscal identificado como Lote N° 15, Manzana N° 370, Padrón D-14144, Matrícula D-9222, ubicado en Barrio Ejército del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 90.730), el que se vende a plazo al interesado, en DOSCIENTAS VEINTISÉIS (226) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS TREINTA ($ 730) y las restantes de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), en un todo acuerdo a lo normado por los Artículos 8, 11 y 12 del Decreto 5801-ISPTyV-2017.

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura  traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del

Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR