BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 08/06/16

DECRETO Nº 70-DEyP/2015.-

EXPTE. Nº           .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La “Ley Orgánica  del Poder Ejecutivo Nº 5875”, por la que se crea el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, incluyendo las funciones y misiones correspondientes a Desarrollo Económico;

Que resulta necesario readecuar la estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a los fines de adoptar la naturaleza específica de su contenido a los objetivos y finalidades previstas en la normativa citada;

Que en dicho marco es criterio del Poder Ejecutivo crear la Secretaría de Economía Popular, con el objeto de otorgar a dicho organismo la jerarquía necesaria  a los efectos de atender a asuntos referentes a la agricultura familiar, la economía social y la coordinación de diversos programas relacionados a ello;

Que es necesario crear la Secretaría de Coordinación de Agencias de Desarrollo, que será la encargada de todos aquellos asuntos relacionados a promover el desarrollo de la Puna, Quebrada, Valles y Ramal;

Que, a su vez resulta oportuno crear la asesoría, la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales, La Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, la Dirección Provincial de Proyectos, Formación y Entrenamiento, y la Coordinación de Planificación Económica.-

Que a los efectos de dar cumplimiento a las nuevas misiones y funciones del Ministerio, se transfiere la Dirección de Desarrollo Económico Social, a la órbita de la Secretaría de Economía Popular.-

Por ello, en uso de sus facultades,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Asignase a la Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos, Secretaria de Desarrollo Productivo, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, Secretaría de Minería e Hidrocarburos, Dirección Provincial de Minería y Juzgado Administrativo de Minas las cuales se conservan de la estructura del Ex Ministerio de la Producción de la Jurisdicción MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN, las misiones y funciones que se consignan en los ANEXO II, ANEXO III, ANEXO V, ANEXO VI, ANEXO VII, ANEXO VIII, ANEXO IX, que forman parten del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.-Crease el cargo de ASESORIA, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”, la cual se equiparará al cargo de Director Provincial.-

ARTÍCULO 3º.-Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependientes de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”.-

ARTÍCULO 4º.-Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE  DESARROLLO ECOPNOMICO Y PRODUCCION”, que tendrá las misiones y funciones  detalladas en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.-Créase la U. de O.. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS, FORMACICÓN Y ENTRENAMIENTO, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”. De la que dependerán, la COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO y COORDINACION DE PROYECTOS, las cuales se encuentran equipadas al cargo de Director.-

ARTÍCULO 6º.-Créase el cargo de COORDINACION DE PLANIFICACIÓN ECONOMICA Y PRODUCCIÓN”,  la que se encontrara equiparada al cargo de Director.-

ARTÍCULO 7º.-Suprímase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCCCIÓN”.-

ARTÍCULO 8º.-Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTACIOCNES EXPERIMENTALES, dependiente de la U. de O. SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”.-

ARTÍCULO 9º.-Modificase la denominación de la U de O. SECRETARIA  DE INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONOMICO, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION”, por la de SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que tendrá las misiones y funciones  detalladas en el ANEXO X que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 10º.-Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN”, que tendrá ,las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XI que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 11º.-Modificase la denominación de la U. de O. DIRECCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, dependiente de la U. de O SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN”, por la de DIRECCIÓN GENRAL INDUSTRIA Y COMERCIO, que tendrá las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XII que forma parte integrante del presente Decreto. De la misma de dependerá el cargo de COORDINACIÓN DE ARQUES INDUSTRIALES, el cual se encuentra equiparado al cargo de Sub Director General.-

ARTÍCULO 12º.-Modificase la denominación de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGENCIA DE COMERCILAIZACIÓN, dependiente de la U. de O SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COEMRCIAL, de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARRROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”, por la de “AGENCIA DE COMERCIALIZACIÓN”, la cual se encuentra equipada al cargo de Dirección Provincial De

La misma dependerá el cargo de COORDINACIÓN DE ZONAS FRANCAS, el cual se encuentra equiparado al cargo de Sub Director Provincial.

ARTICULO 13.-Suprímase la U de O. DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la U. de O SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y asígnese las funciones correspondientes a LEANTAD COMERCIAL a la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL, y las correspondientes a DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la U. de O. DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y ASUNTOS JURIDICOS.-

ARTICULO 14.-Suprímase el cargo de COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la U. de O SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL.-

ARTICULO 15.-Créase la U. de O. SECRETARÍA DE ECONOMÍA POPULAR, dependiente de la Jurisdicción “ MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION”, que tendrá las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XIII que forma parte integrante del presente Decreto. De la que dependerá el cargo de COORDINACIÓN DE PROGRAMAS, el cual se encontrara equiparado al cargo de Director.-

ARTICULO 16.-Crease la U. de O. DIRECCION DE AGRICULTURA FAMILIAR, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE ECONOMIA POPULAR, de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION”, que tendrá las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XIV que foma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 17.-Transfiérase la U. de O. “S2B” DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”, a la U. de O SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR, dependiente de la Jurisdicción “MINISTRIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN”, que tendrá las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XV que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 18.-Crease la U. de O. SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE AGENCIAS DE DESARROLLO, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION”, que tendrá las misiones y funciones detalladas en el ANEXO XVI que forma parte integrante del presente Decreto. De la que dependerán, los cargos de COORDINACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO DE PUNA, COORDINACIÓN AGENCIA DESARROLLO DE QUEBRADA, COORDINACIÓN AGENCIA DESARROLLO DE VALLES y COORDINACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO DEL RAMAL, las cuales se encuentran equiparadas al cargo de Director.-

ARTÍCULO 19.-Modificase la planta de personal y la estructura orgánica funcional de la jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION”, conforme se indica seguidamente:

a) SUPRÍMASE:

CARGO                                                                                    Nº DE CARGOS

i.-EN LA U. DE O.: “SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL”

Director Provincial de Defensa de Consumidor y Lealtad Comercial        1

Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial                            1

Coordinador de Relaciones Institucionales                                                 1

TOTAL                      3

EN LA U. DE O.: “SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO”

Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria                       1

TOTAL                      1

iii.-EN LA U. DE O. : F.4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

Categoría A. 1 Ley 4413                                                                           18

TOTAL                   18

TOTAL DE CARGOS SUPRIMIDOS                                   22

b) CREASE: CARGO: Nº DE CARGO

i.-EN LA JURISDICCIÓN: “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

PERSONAL JERARQUICO

Asesor (Dirección Provincial)                                                           1

Dirección Provincial de Relaciones Institucionales                          1

Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial                1

Coordinador de Planificación Económica                                        1

Dirección Provincial De Proyectos Formación y Entrenamiento    1

Dirección Provincial de Acción Cooperativa                                  1

Coordinador de Formación y entrenamiento                                   1

Coordinador de Proyectos                                                               1

Total            7

ii.-EN LA U. DE O.: “SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO”

CARGO:              Nº DE CARGO

PERSONAL JERARQUICO

Dirección Provincial de Estaciones Experimentales                         1

Coordinador de Desarrollo Agrícola y Forestal                                1

TOTAL           2

iii.-EN LA U. DE O.: “SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL”

CARGO:              Nº DE CARGO

PERSONAL JERARQUICO

Dirección Provincial de ACCIÓN Cooperativa                               1

Dirección General Industria y Comercio                                         1

Coordinador de Parques Industriales (Sub Dirección General)       1

Director Provincial Agente de Comercialización                            1

Coordinador de Zonas Francas (Sub Dirección Provincial)            1

TOTAL                           5

iv.-EN LA U. DE O.: “SECRETARÍA DE ECONOMÍA POPULAR”

CARGO                                                                            Nº DE CARGO

PERSONAL SUPERIOR

Secretario de Economía popular                                                1

PERSONAL JERARQUICO

Director de Agricultura Familiar                                                1

Coordinador de Programas (Dirección)                                      1

TOTAL                 3

v.-EN LA U. DE O.: “SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE AGENCIAS DE DESARROLLO”

CARGO                                                                      Nº DE CARGOS

PERSONAL SUPERIOR

Secretario de Coordinador de Agencias de Desarrollo                  1

PERSONAL JERARQUICO

Coordinador Agencia de Desarrollo de Puna (Dirección)             1

Coordinador Agencia de Desarrollo de Quebrada  (Dirección)    1

Coordinador Agencia de Desarrollo de Valles (Dirección)          1

Coordinador Agencia de Desarrollo de Ramal (Dirección)          1

                                                                     TOTAL                    5

TOTAL  CARGOS CREADOS:                                               22

c) TRANSFIERASE DE LA JURISDICCIÓN “MINISTRIO DE DESARROLLO HUMANO” A LA U. DE “SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR”, DEPENDIENTE DE LA JURISDICCIÓN “MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DE PRODUCCIÓN”

CARGO                                                                      Nº DE CARGOS

Dirección de Desarrollo Económico Social                           1

TOTAL                1

ARTICULO 19º.-Apruébese la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION que como ANEXO I forma parte del presente.-

ARTICULO 20º.-Derogase toda disposición que se oponga al presente dispositivo.-

ARTICULO 21º.-Autorícese al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 22º.-Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en Personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de Créditos necesarias tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTICULO 23º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha, el mismo será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Desarrollo Humano y de Hacienda.-

ARTICULO 24º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Pase a Asesoría, Dirección Provincial de Relaciones Institucionales, Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, Dirección Provincial de Proyectos, Formación y Entrenamiento, Coordinación de Planificación Económica, Secretaria de Desarrollo Productivo, Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial, Secretaría de Economía Popular y Secretaría de Coordinación de Agencias de Desarrollo. Cumplido, siga a la dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos, para su archivo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR