BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 26/08/19

Adenda Modificatoria Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, W.M. S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos: el Sr. Jacinto Tiburcio Martínez D.N.I. Nº: 16.035.328, C.U.I.L. 20-16035328-8, nacionalidad Argentina, edad 55 años, soltero, de profesión chofer, domiciliado en Avenida Seygaste S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy y el Sr. Waldo Quispe, D.N.I. Nº: 22.250.054, C.U.I.L. 20-22250054-1, nacionalidad Argentina, edad 47 años, casado en primeras nupcias con la Sra. Calpanchay Mirta Simona, de profesión mecánico, domiciliado en calle Seygaste S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy; dicen: Que por la presente y dando cumplimiento al proveído dictado por el Juzgado de Comercio Nº 1, Expediente Nº C-136.167/19, caratulado: Constitución de Sociedad W.M. S.R.L. en fecha siete de Mayo del corriente año y lo establecido por el Artículo 11 inciso 3 de la Ley General de Sociedades vienen por la presente a precisar Objeto Social consignado en el Contrato Constitutivo de la Sociedad W.M. S.R.L. de fecha veintitrés de Abril de dos mil diecinueve, quedando redactado de la siguiente forma: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de obras y servicios generales vinculados a: A) Obras Civiles y/o metalúrgicas: la ejecución, asesoramiento, conservación y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción, construcción, restauración de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, excavaciones, movimientos de suelos, cerramientos y pinturas. B) Transporte: la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes y acarreos destinados a fines industriales, metalúrgicos y de actividades de construcción. C) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles y/o metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y mineras.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- Asimismo expresan que quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas que por la presente no se modifican.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación firman los socios, dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezado.- ACT. NOT. N° B 00496061- A 00212622- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

26 AGO. LIQ. Nº 18449 $300,00.-