BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 26/08/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, W.M. S.R.L.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil diecinueve, reunidos el Sr. Jacinto Tiburcio Martínez, D.N.I. Nº: 16.035.328, C.U.I.L. 20-16035328-8, nacionalidad Argentina, edad 55 Años, soltero, profesión: chofer, domiciliado en  Avenida Seygaste S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques; y el Sr. Waldo Quispe, D.N.I. Nº: 22.250.054, C.U.I.L. 20-22250054-1, nacionalidad Argentina, edad 47 años, casado en primeras nupcias con la Sra. Calpanchay Mirta Simona, profesión mecánico, domiciliado en calle Seygaste S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “W.M. S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en Avenida. Seygaste S/N, Localidad Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia y/o de terceros, la realización de obras y servicios generales vinculados al alquiler de maquinarias, camiones; transporte en general, fletes, así como la realización de obras de construcción, electricidad, soldadura, asesoramiento en relación a las actividades expuestas, y otras operaciones afines y complementarias de cualquier clase tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($400.000), dividido en 400 Cuotas de pesos mil ($1000) suscripto en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: el Sr. Martínez, Jacinto Tiburcio en 200 cuotas y el Sr. Quispe, Waldo, en 200 cuotas. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la aplicación del art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la cesión de cuotas sociales deberá ser comunicada de forma inmediata y por medio fehaciente al otro socio y al gerente. El otro socio tendrá derecho de preferencia ó proponer un tercero como cesionario ó disolver la sociedad. Dichos derechos deberán ser ejercidos en un plazo no mayor a 30 días y deberá ser notificado de forma fehaciente la decisión al socio que se propone ceder, desde que éste comunicó la intención de la cesión.  A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales, a las que se agregará un porcentual del 20% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos cedieren sus cuotas sociales, el socio sobreviviente podrá ejercer opción de compra o proponer el cesionario ó disolver la sociedad todo dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Si el socio sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo anterior.- SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un gerente, que podrán ser socio o no, y el cual será designado en Asamblea de asociados por plazo indeterminado hasta la designación de un nuevo gerente conforme cláusula décima del presente contrato. El gerente podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- Por decisión unánime de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente.- OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, asumirá la gerencia el otro socio si el gerente revestía la calidad de socio, o los socios deberán proceder a designar nuevo gerente, en los términos establecidos en la cláusula séptima y décima del presente contrato,  si la gerencia recaía en un tercero no socio.-NOVENA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos 1 vez cada 3 meses. Cualquiera de los socios y el gerente podrán solicitar una asamblea cuando lo considere necesario. Para esto último, la asamblea deberá ser solicitada a la gerencia quien deberá convocar a los socios por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Las comunicaciones a los domicilios serán en los expresados en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.- DÉCIMA: MAYORIAS: Las decisiones para modificar el contrato social como para la designación y la revocación de gerente o síndico, así como todas las restantes decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas el gerente hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMA PRIMERA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a los aportes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; se deberá asumir las cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio y se deberá asumir la remuneración para el gerente si así hubiera convenido. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.- DECIMA SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables.- DÉCIMA TERCERA: PRORROGA, EXCLUSION Y DISOLUCION: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a la legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en el art. 92 de la ley 19.550.- La sociedad podrá disolverse en cualquiera de los siguientes supuestos: *por decisión de los socios.- *por la expiración del término por el cual se constituyó.- *por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo.- *por pérdida del capital social (a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial).- *por declaración en quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio.- *por fusión.- *por reducción a uno del número de socios.- En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada.- Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por los socios.- DECIMA CUARTA: DESIGNACION DE GERENTE: En este acto se designa por unanimidad al socio Sr. Jacinto Tiburcio Martínez D.N.I. Nº: 16.035.328, C.U.I.L. 20 -16035328-8 como gerente titular de la firma W.M. S.R.L., para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato de sociedad, aceptando por éste acto formalmente el cargo.- DECIMA QUINTA: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 35.737.904, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. N° B 00488524- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

26 AGO. LIQ. Nº 18448 $455,00.-