BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 26/08/19

DECRETO Nº 8874-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº MA-641-139/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase la Resolución N° 30/2010-IJC de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a las Sras. Choque, Aurelia Adela, DNI N° 29.234.810 y Choque, Matilde, DNI N° 27.297.325, la Parcela N° 976, Padrón K-5035, con una superficie de 221 Has, 7.146,73 m2 ubicado en el Distrito Guayrazul Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones, aprobado bajo el N° 07312 por la Dirección General de Inmuebles, en fecha 10 de Julio de 2007.-

ARTICULO 2°.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo 15º primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de las adjudicatarias.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR