BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 23/08/19
Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. N° C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO; CALA FABIAN RENE y OTROS” ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA GRISELDA ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- 1.- Atento el informe Actuarial que antecede, ordénese la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse como tercero citado en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.- 2.- Téngase por presentada a la SRA. MARIA ALEJANDRA BLANCO con el patrocinio letrado de la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- De la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de RUBEN ALEJANDRO CALA y FABIAN RENE CALA, córrase traslado a los nombrados en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que la contesten en el plazo de Quince Días (15), bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselos a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 4.- Cítese como tercero en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIIMITADA, a la que se le correrá traslado de la presente demanda en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de quince días (15) con la ampliación de un día (1) día más en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio De Ley.- 5.-….- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018.- Téngase por ampliada la demanda en contra de la SRA. MIRTA GRISELDA ROMERO, ordenando la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse a la nombrada como demandada.- De la demanda y ampliación de demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de MIRTA GRISELDA ROMERO, córrase traslado de la misma en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de Quince Días (15), bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado. Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2019.- 1.- Proveyendo el escrito de fs. 108: Atento a lo solicitado en el punto 1 por la Dra. Vilma N. Vilca Guitian, notifíquese a los SRES. RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA GRISELDA ROMERO el proveído de fs. 30, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días,….-2.-….-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.-
21/23/26 AGO. LIQ. N° 18268 $615,00.-