BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/07

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº  92 -DGR-2007.-   

VISTO:

La Ordenanza Nº 4404/05 y la Resolución General Nº 45-DGR-2005; y

CONSIDERANDO:

QUE, las citadas normas disponen que los empleados públicos municipales gozarán de un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) en los tributos y tasas que perciba el Estado Municipal mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de las mismas.

QUE, resulta necesario instrumentar en  forma clara y precisa ciertos aspectos de la normativa a fin de brindar instrucciones específicas para su implementación.

QUE, ante la escasa difusión de las citadas normas se hace necesario extender los plazos para que los empleados públicos municipales puedan acceder al mencionado beneficio.

Por ello,  y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 11º y 12º de la Ordenanza 3898/2003 “Código Tributario Municipal”

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º: REQUISITOS GENERALES. Los empleados públicos municipales que deseen gozar del beneficio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de Solicitud de Descuento, F -DR-16 o F-DR-16/A según corresponda.

b) copia del último recibo de sueldo del agente municipal, previa presentación del original.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: Si el descuento recae sobre inmueble, el empleado público municipal deberá adjuntar:

a) Escritura, Título de Propiedad o Certificado de Adjudicación del IVUJ.

b) Certificado original de Única Propiedad, expedido por la Dirección General de Inmuebles, actualizado a la fecha de la presentación, a nombre del solicitante – cuando el empleado público municipal posea una única propiedad.

c) Certificado de Residencia y Convivencia, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy, para los casos en que el titular sea el cónyuge, concubino/a, padres o hijos del agente municipal.

d) Tener abonados todos los anticipos vencidos a la fecha de pedido o presentar documentación de regularización fiscal sea este Moratoria o Convenios Especiales de Pago.

ARTICULO 2: PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO.

En el caso de “Tasa de Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública” y “Canon por utilización de Cementerio”, la solicitud de descuento deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de Enero del año por el cual se solicita el beneficio, en las Unidades de Organización respectivas.

En los restantes tributos detallados en Anexo I de Ordenanza Nº 4404/2005, la solicitud deberá ser presentada en la Unidad de Organización responsable de su administración, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48),  a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y registrar el beneficio solicitado.

En el supuesto que se produjeran altas, bajas o modificaciones a la situación informada originalmente, según  lo previsto en el Art. 1º de la presente, se informará a la Unidad de Organización correspondiente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente en el que se produzca dicha modificación.

ARTICULO 3: TRIBUTOS DE PERCEPCIÓN REGULAR

En “Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública” y “Cánon por utilización de Cementerio”, cada cuota sufrirá el descuento si su cancelación se realiza hasta el día de su vencimiento previsto en el calendario impositivo vigente.

El pago fuera de término no provoca la extinción total del beneficio sino la pérdida parcial del mismo sobre la cuota y/o anticipo en mora.

ARTICULO 4: VIGENCIA DEL DESCUENTO

La exención de los tributos del artículo anterior, será otorgada por el plazo de  DOS (2) años calendarios pudiendo, al vencimiento de la misma, ser renovada mediante la acreditación de los requisitos y condiciones que le dieron lugar. Caso contrario, se producirá la caducidad automática del beneficio.

ARTICULO 5: EXCEPCIÓN

El beneficio por deudas devengadas a partir del 01 de Enero de 2006, excepcionalmente y por única vez, será considerado como solicitado y presentado en término hasta el 31 de Agosto de 2007, siempre que las obligaciones anteriores a este período se encuentren debidamente canceladas. El plazo para la cancelación de las deudas devengadas en el plazo antes indicado, será hasta el 31 de Agosto de 2007.

ARTICULO 6: IMPROCEDENCIA

Quedan exceptuados del beneficio previsto en Ordenanza 4404/2005: a) el personal superior y jerárquico del Municipio, en todos sus niveles de gobierno. b) los inmuebles baldíos o destinados a fines comerciales, alquilado o transferido en comodato o préstamo.

ARTICULO 7:  PROCEDIMIENTO

El beneficio otorgado por la Ordenanza 4404/05 será excluyente y no acumulativo a los beneficios previstos en Ordenanza 3901/03 y sus modificatorias. El procedimiento se ajustará a la reglamentación prevista en Anexo A y a los formularios habilitados, que forman parte de la presente.

ARTICULO 8: VERIFICACIÓN.

La Dirección General de Rentas quedará facultada a efectuar las verificaciones correspondientes, y en caso de constatar falsedad u ocultamiento, vicio, inhabilidad, duplicidad, superposición por diferentes

conceptos, cambio en la situación o condición del Inmueble sea por venta, transferencia, etc., se dará lugar a la aplicación de sanciones y la determinación de la diferencia por cada anticipo abonado.

ARTICULO 9: El sistema de Cesión de haberes previsto en el Art. 2º de Ordenanza Nº 4404/2005 quedará supeditado a la normativa que oportunamente y a tal fin dictará la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 10: Derogar la Resolución 45-DGR-2005.

ARTÍCULO 11: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal – Secretarías Comunales- y Concejo Deliberante. Remitir copia de la referida norma a todas las Unidades de Organización, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 12:  De forma.

 

C.P.N. FERNANDO ENRIQUE ESQUIVEL

Director General de Rentas

Municipalidad de S. S de Jujuy

25 JUL. S/C.