BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/16

DECRETO Nº 867-DH/2016.-

EXPTE. Nº 765-195/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2016.-

VISTO:

Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como responsabilidad institucional, en forma prioritaria, la educación en todos sus ámbitos, en especial, el rol de la escuela pública, directivos, maestros y educandos; y

CONSIDERANDO:

Que, nutrición y salud, son esenciales para el desarrollo y el aprendizaje de niños y niñas que asisten a la escuela pública, con especial impacto, en los que provienen de sectores particularmente vulnerables;

Que, a través del “Programa de Comedores Escolares”, se brinda asistencia alimentaria a los alumnos en el ámbito provincial;

Que, hasta la fecha , se estructuró un modelo, por el cual, la responsabilidad por la compra de alimentos, búsqueda de proveedores, e inclusive gestión y pagos con fondos asignados, correspondía a los directivos de los  establecimientos educacionales, provocando como consecuencia lógica, la distracción de funciones pedagógicas especificas, en gestiones administrativas;

Que, en el contexto, se considera imperativo concretar cambios que ordenen la gestión garanticen  la eficacia en el suministro de alimentos,  y permitan el control directo e integral del servicio;

Que, en la estructura de la nueva Ley Orgánica del Poder ejecutivo, es el Ministerio de Desarrollo Humano y sus órganos, con personal especializado  y calificado, el organismo adecuado para llevar adelante y coordinar el “Programa de Comedores Escolares”, con un abordaje y enfoque integral, que comprenderá, la elaboración de la normativa que lo regulará en sus principales aspectos selección de alimentos que cubren las necesidades nutricionales básicas de acuerdo a edades licitaciones, inscripción de proveedores, recepción de insumos en calidades y cantidades, mecanismos de control y, ejecución de planes nutricionales;

Por ellos en usos de las atribuciones que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Dispónese que el “Programa de Comedores Escolares”, su ejecución, implementación y funcionamiento, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTÍCULO 2º.-Transfiérase al Ministerio de Desarrollo Humano, al personal afectado al “Programa de Comedores Escolares”.-

ARTÍCULO 3º.-Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha del mismo, derogándose las disposiciones anteriores en la materia.-

ARTÍCULO 4º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las supresiones, creaciones y transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente dispositivo.-

ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación, de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6º.-Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial Presupuesto y Contaduría de Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR