BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/07

Icon_PDF_6D E C R E T O  Nº 8352  -G.-

Exp. Nº 0400-7813-07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2007

VISTO:

Que el próximo día 10 de diciembre de 2.007 procede el recambio institucional de autoridades electivas en la órbita de la Provincia de Jujuy;

Que en idéntica fecha, se prevé la renovación parcial de la Cámara de Diputados Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que, de tal modo, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, como así la elección para la renovación de Diputados Nacionales;

Que, en primer termino corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5.158/00, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar a las disposiciones de la Ley Nº 4.164/85 y su modificatoria Nº 4.305/87 (Código electoral reestablecido);

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 487/2.007, del 08 de Mayo de 2.007, convoca a la elección de Diputados Nacionales;

Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y municipales (Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia; Art. 28º de la Ley Provincial Nº 4.164/85), como así la convocatoria para autoridades nacionales (Arts. 53º y 54º del Código Electoral Nacional – Ley Nº 19.945 y modificatorias);

Que es necesario utilizar para el acto eleccionario el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc.3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21 de la Ley Provincial Nº 4.164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;

Que, con relación a los municipios, y sin perjuicio a lo dispuesto por la Constitución Provincial, resulta prudente que la Provincia haciendo uso de la facultad otorgada en el Art. 28º de la Ley Nº 4.164/85, concordante con lo dispuesto por los Arts. 22º y 23º del mismo cuerpo legal, como así los Arts. 39º, 40º, ccs. y sss. de la Ley Nº 19.945, realice la convocatoria para la renovación de las autoridades municipales, en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo señalarse las circunscripciones en las que corresponde la renovación de tales autoridades;

Que, de igual modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la Convocatoria a elecciones de las autoridades municipales, tal como se efectivizara en el año 2.005, a través del Decreto Nº 3.308-G-2.005;

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 27 de Julio de 2.007 (plazo de 90 días previos previsto por el Art. 29º de la Ley Nº 4.164/85);

Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87º, 137º Inc. 19, 178º y 183º Inc. 7 de la Constitución de la Provincia; Arts. 53º, 54º de la Ley Nacional Nº 19.945 Arts. 158º, 159º y ccs. del mismo cuerpo legal (T.O. Decreto Nº 2.135/84); Arts. 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4.164/85 (modificada por similar Nº 4.305/87),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 28 de Octubre de 2.007, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 158º, 159º, sss. y ccs. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, T.O. Decreto Nº 2.135/84), las siguientes autoridades:

a)- Tres (3) Diputados Nacionales titulares y Tres (3) Diputados Nacionales suplentes.

ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 28 de Octubre de 2.007, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, y 58º de la Ley Nº 4.164/85 (modificada por similar Nº 4.305/87), las siguientes autoridades:

a) Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia.

b) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales Titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.

ARTICULO 3º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, para el día 28 de Octubre de 2007, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4.164/85 (modificada por similar Nº 4.305/87) y Arts. 178º y 183º, Inc. 7) de la Constitución Provincial, en las circunscripciones que en cada caso se indican, las siguientes autoridades:

1- DEPARTAMENTO MANUEL BELGRANO:

a)- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal y Seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.

b)- Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

2- DEPARTAMENTO LEDESMA:

a)- Municipalidad de Libertador General San Martín: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) concejales suplentes.

b)- Municipalidad de Calilegua: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c)- Municipalidad de Fraile Pintado: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

d)- Municipalidad de Yuto: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) concejales suplentes.

e)- Municipalidad de Caimancito: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

3) DEPARTAMENTO SAN PEDRO:

a)- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) suplentes.

b)- Municipalidad de La Esperanza: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c)- Municipalidad de La Mendieta: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) concejales suplentes.

d)- Municipalidad de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e)- Comisión Municipal de Arrayanal: Dos Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f)- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario de Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

4- DEPARTAMENTO PALPALA:

a)- Municipalidad de Palpalá: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

5- DEPARTAMENTO EL CARMEN:

a)- Municipalidad de El Carmen: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b)- Municipalidad de Perico: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

c)- Municipalidad de Monterrico: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d)- Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e)- Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f)- Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

6- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO:

a)- Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

7- DEPARTAMENTO HUMAHUACA:

a)- Municipalidad de Humahuaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b)- Municipalidad de El Aguilar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c)- Comisión municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d)- Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

8- DEPARTAMENTO TILCARA:

a)- Municipalidad de Tilcara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) concejales suplentes.

b)- Comisión municipal de Maimara: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

9- DEPARTAMENTO TUMBAYA:

a)- Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b)- Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

10- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE:

a)- Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b)- Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d)- Comisión Municipal d Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e)- Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

11- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA:

a)- Municipalidad de Palma Sola: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b)- Municipalidad de Santa Clara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c)- Municipalidad de El Talar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d)- Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e)- Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f)- Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

12- DEPARTAMENTO COCHINOCA:

a)- Municipalidad de Abra Pampa: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b)- Comisión Municipal de Puesto del Márquez: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-

c)- Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d)- Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

13- DEPARTAMENTO YAVI:

a)- Municipalidad de La Quiaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b)- Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d)- Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e)- Comisión Municipal El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f)- Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

14- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA:

a)-  Comisión Municipal de Santa Catalina: Cuatro (4) Miembros titulares y Tres (3) Miembros suplentes.

b)- Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

15- DEPARTAMENTO RINCONADA:

a)- Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b)- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

16- DEPARTAMENTO SUSQUES:

a)- Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b)- Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c)- Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

ARTICULO 4º.- A los efectos previstos por los Arts. 29º, 38º, 42º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (y su modificatoria Nº 4.305/87), se tomará como fecha de la ultima publicación oficial de este acto, la del día 27 de Julio de 2.007.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 27 de Julio de 2.007; y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.

La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4.164/85, se arbitrará por la Secretaria General de la Gobernación Dirección Provincial de Prensa y Difusión- teniendo en cuenta su trascendencia institucional.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General vigente.

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.

ARTICULO 8º.- Registresé, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Juzgado Federal con competencia Electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador

04/11/18/25/27 JUL. 05/08/10/12/17/19/22/24/26 OCT.