BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/08/19
Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaría N° 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DANIEL MARCELO BÁRCENA, D.N.I. N° 16.971.361, que en el Expediente N° C-036053/2014 Caratulado: “Cobro de Alquileres o Arriendos: ROJAS, MARÍA TERESA c/ BÁRCENA, MARCELO DANIEL y HOYOS, MARÍA INÉS”, se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de junio del 2.019.- Conforme a las constancias de los presentes obrados, a los efectos de poner un orden al proceso, evitar futuras nulidades procesales y en virtud de lo que disponen los art. 2, 4, 9, 10 y 14 del C.P.C. de la Provincia, se dispone lo siguiente: a) Atento a las constancias de fs. 192/194, 200 apartado 2do, 204/207, 208, 212 y 213 apartado 2do, de ninguna manera corresponde contemplar planilla de liquidación, según el estado del presente proceso, por lo que en virtud de lo que dispone el art. 217 del C.P.C., por contrario imperio, corresponde Revocar la providencias de fs. 200 apartado 2do, 208 y 213 apartado 2do, dejando sin efecto las mismas.- b) Téngase por denunciado según presentación de fs. 194 por parte de la actora y como monto histórico a reclamar la suma de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuatro ($28.404,00) al día 16/04/14, dando cumplimiento con la intimación que se le cursara en autos.- c) Conforme a las constancias de autos, y sin perjuicio de lo hasta aquí actuado, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de los demandados SRES. BARCENA MARCELO DANIEL y HOYOS MARIA INES y téngase por expedita la vía ejecutiva, en la presente causa librándose en su contra, en los domicilios denunciados, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuatro ($28.404,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Catorce Mil Doscientos Dos ($14.202,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) días concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto, comisionase al Señor Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro el radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese las partes pertinentes de la presente providencia al demandado SR. MARCELO DANIEL BARCENA por edictos, facultándose a la actora a confeccionar los mismos y presentarlos en Secretaria para su control y posterior rubrica (art. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr./a. Diego Armando Puca- Juez – Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich- Pro-secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2019.-
21/23/26 AGO. LIQ. N° 18417 $615,00.-