BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/08/19
Dr. Diego Armando Puca- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N° C-053762/15 caratulado: “Ejecutivo: CARDOZO ROMINA CELIA c/ GUTIERREZ MONICA ESTER”, hace saber al SR. GUTIERREZ MONICA ESTER, DNI. Nº 23.946.699, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 31: “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que la demandada, Sra. GUTIERREZ MONICA ESTER, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 y 162 C.P.C.).- Proc. Agustina María Navarro- Prosecretaria- Dr. Diego Armando Puca- Juez Providencia de fs. 10: “San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre del 2.015.- Por presentada… Téngase…Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativos del Código Procesal Civil líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA ESTER GUTIERREZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos ($9.600), en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($4.800), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En…- Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.- Asimismo, intímase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-Notificación (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso.- Prosecretaria- Dra. Silvia Yecora- Juez.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.-
16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18137 $615,00.-