BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/08/19

Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-128881/18 caratulado, “QUIEBRA DIRECTA DE JUJUY MOTOS S.A. (MOTOS SALTA (NOMBRE DE FANTASIA)”, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución : Me dirijo a Ud., de conformidad con lo dispuesto por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, sito en calle Independencia esquina Gral. La Madrid, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (C.P. Nº 4600), a efectos de hacerle saber lo dispuesto en los autos de la referencia: “San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2019.- I.- Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el Sr. Sindico, CPN Arturo Chumacero, déjese sin efectos las fechas consignadas en proveído de fecha 30/07/2019 y fíjese nueva fecha para la presentación por parte del Sr. Sindico de los informes individuales conforme lo dispone el art. 35 de la LCQ, el día 02 de septiembre del año 2019 y fíjese fecha para el día 01 de octubre del año 2019, para que el Sindico presente el Informe General (art. 39 L.C.Q.), bajo apercibimiento de ser removido del cargo y sin derecho a percibir los honorarios que le correspondieren en esta causa.- II.- Ordénese la publicación de edictos por parte de la Sindicatura durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento en el término de cinco días bajo apercibimiento de Ley (Art. 30 L.C.Q.).- III.- De conformidad con lo establecido por el Art. 89 de la LCQ: “Publicidad…. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere…” , líbrese Oficio Ley al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y Diario El Tribuno de Salta, a fin de hacerle saber que deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en dicha providencia (publicación) en el término de DOS DIAS de recibidos los mismos, y que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se girarán las presentes actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda, a fin de que investigue si en autos se ha incurrido en el delito previsto por el art. 239 del Código Penal y en su caso determine quién es el responsable de dicho incumplimiento. IV.- Hágase saber al Sr. Sindico que las diligencias se encuentran a su disposición por Secretaria, debiendo ser retiradas y acreditar el diligenciamiento de las mismas en el término de dos días, bajo apercibimiento de ley.- V.- A lo solicitado por el Sr. Sindico en relación a la notificación de la fecha para la realización de la medida en la Provincia de Salta, hágase saber al mismo que deberá efectuar sus peticiones con la antelación suficiente a fin de ser oportunamente proveídas, bajo apercibimiento de ley.- VI.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mi, Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria-Secretaria Nº 1, San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2019.-

 

14/16/21/23/26 AGO. S/C.-