BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/08/19

Contrato Constitutivo de WIRING ELECTRIC S.R.L. Entre los Señores, DANIEL MARTIN LOZANO, mayor de edad CUIT: 20-28375701-4, nacionalidad argentina, domiciliado en calle Av. Párroco Marshke Nº 330 Bº Almirante Brown, de la Provincia de Jujuy, estado civil casado, profesión Ingeniero Electricista y LUIS ANGEL GONZALEZ, mayor de edad, CUIT: 20-27570223-5, nacionalidad argentina, domiciliado en calle El Hornero Nº 365 Dpto. 1 Bº Los Perales, de la Provincia de Jujuy, estado civil casado, profesión Ingeniero Electricista deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará WIRING ELECTRIC S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle El Gaucho Nº 200 Bº Almirante Brown, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.- TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: I) CONSTRUCCION: Construcción de obras de ingeniería civil (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.).- Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.).- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.).- II) MANTENIMIENTO: Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios etc.).- III) SERVICIOS: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos Servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.)- Servicio de transporte y almacenamiento.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- Alquiler de maquinaria y equipo, sin personal.- IV) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro. Productos elaborados o semielaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros. Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- V) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Ejercer el comercio exterior actuando como importadores o exportadores directa o indirectamente, por cuenta propia, por representantes o en representación de cualquier entidad; ser mandatario o ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de importación y exportación.- VI) INMOBILIARIAS: Podrá realizar actividades inmobiliarias de compra, venta, permuta, cesión, dación en pago, usufructo, locación, urbanización, loteos, fraccionamientos, hipotecas, arrendamientos, construcción y administración de toda clase de inmuebles rurales y urbanos inclusive por el régimen de la Ley 13512 de propiedad horizontal. Podrá realizar explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales. Patentar inventos y registrar marca y enseñas comerciales o industriales. Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particularidades y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social.- Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma.- También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general en todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también podrá efectuar todos los actos jurídicos que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades.- Para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos o recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al funcionamiento y/o las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran y actividades de capacitación y asesoramiento.- Por último podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. – CUARTA: El capital social se fija en la suma de $1.000.000-(pesos un millón), dividido en 1.000 cuotas de Pesos Un Mil ($1.000) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio DANIEL MARTIN LOZANO  500 (quinientas) cuotas y el socio LUIS ANGEL GONZALEZ 500 (quinientas) cuotas. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.- QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios.- En el supuesto que aquéllos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Sr. LUIS ANGEL GONZALEZ en calidad de Gerente y por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción registral del presente contrato.- OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad /por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales).-DÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado.-UNDECIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.- La liquidación de la sociedad estará a cargo de (su órgano de administración /la persona a designar los socios por mayoría de votos) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales.-DUODECIMA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- DECIMOTERCERA: Se autoriza a la Dra. María Cecilia Zenarruza, MP 3457 a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio – Juzgado de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- DECIMOCUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes de mayo del año 2019, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00484802- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, TIT. REG. Nº 87-S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

21 AGO. LIQ. Nº 18387 $455,00.-