BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/08/19
DECRETO Nº 9482-S/2019.-
EXPTE. Nº 721-392/17.-
Agdo. Nº 721-393/17 y Nº 721-395/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-09 HOSPITAL “Dr. GUILLERMO C. PARTERSON”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 2
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 2
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 2
ARTÍCULO 2º.– Téngase por aceptada a partir del 28 de diciembre de 2017, las renuncias presentadas por las Sras. María José Tejerina, CUIL 27-27097130-5, y Selva Marina González, CUIL 27-29293063-7, a los contratos locación de servicios que detentaban bajo dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designados a los Sres. María José Tejerina, CUIL 2727097130-5, Selva Marina González, CUIL 27-29293063-7, y Elías Elbio Gastón Figueroa, CUIL 20-36892949-3, en los cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, a partir del 29 de diciembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR