BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/07
EXPTE. Nº 0222-1331/06 Y AGREG. 0222-1516/05.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Téngase por otorgada, a partir del 1° de agosto de 2005 y hasta el 31 de mayo de 2006, la licencia extraordinaria sin goce de haberes al C.P.N. CESAR OSVALDO PORTALES, Categoría A-5 (i-1), Planta Permanente de Contaduría de la Provincia, atento la limitación del Contrato de Locación de Servicio con la Defensoría del Pueblo de la Provincia, encuadrada en el Art. 17° inc. h) de la Ley N° 5454/05.
ARTICULO 2º: Téngase por otorgada, a partir del 1° de junio de 2006, la licencia sin goce de haberes por cargo de Mayor Jerarquía al C.P.N. CESAR OSVALDO PORTALES, Categoría A-5 (i-1), Planta Permanente de Contaduría de la Provincia, mientras duren sus funciones en el cargo de Asesor Contable de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10° inc. d) de la Ley N° 4758, modificatoria de la Ley 4352.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR