BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16
EXP. Nº 600-279/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAY.2016.-
VISTO:
La Ley Nº 5890 de “Estatización del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales”, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 17 de Diciembre 2015, la Legislatura de la Provincia de Jujuy sancionó la Ley Nº 5890, denominada de “Estatización del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales” por la cual se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a llevar a cabo la transformación de la Empresa Agua de los Andes S.A. en una empresa pública de propiedad del Estado.
Que, el Artículo 1º de la ley, prescribe debe crearse una empresa pública de propiedad del Estado Provincial para la prestación del servicio sanitario.
Que, considerando lo dispuesto por la Ley 5890 y la teleología de la norma que consistió en la creación de una empresa pública cuyo objetivo sea la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento en todo el ámbito del territorio provincial, a partir de la disolución y liquidación de Agua de los Andes S.A.; se crea la sociedad del estado “AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.”.-
Que, mediante la creación de la presente sociedad se asegura la fluidez operativa y rápida capacidad de resolución de los problemas de los servicios a prestarse en atención a las particularidades del mismo; como así también lograr la adaptación necesaria frente a los cambios y contingencias que la situación impone para lograr el prioritario objetivo de garantizar la continuidad y regularidad de la prestación.-
Que, en consideración a lo antes expuesto se establece la creación de una Sociedad del Estado regida por la Ley 20.705; la que se encontrará en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, correspondiendo que se aprueben su Estatuto Social, Marco Regulatorio para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Jujuy; Reglamento del Usuario y demás instrumentos a los que deberá ajustarse la prestación del servicio.-
Que, por lo tanto, dado que es interés del Estado Provincial, a través de la sociedad que se crea, prestar en todo el territorio de la provincia los servicios de agua potable y cloacas, corresponde que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda proceda a llevar a cabo los trámites pertinentes para la disolución y liquidación de Agua de los Andes S.A. disponiendo la transferencias que correspondan, así como el rescate de los servicios en que operen otros prestadores.-
Que, asimismo, se transfiere a la sociedad creada el “personal que actualmente se desempeña bajo relación de dependencia en la Empresa Agua de los Andes SA”, el que “mantendrá la situación jurídica en la que se encuentra y los derechos y obligaciones vigentes”, conforme lo prescribe el artículo 4º de la Ley 5890.-
Que, en el caso que nos ocupa la producción distribución y comercialización de agua potable, y la colección y tratamiento de aguas servidas se encontrará bajo la órbita del Estado provincial sin concederlo a una persona jurídica privada toda vez que la gestión del servicio será directa y dentro de la misma Administración Pública.-
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º:Dispónese la constitución de la sociedad “AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO “ (cfr. Ley Nº 5890) en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, la que tendrá a su cargo en la totalidad del territorio de la Provincia de Jujuy la prestación de los servicios de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el Estatuto Social de “AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO” o en su abreviatura “AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.”, que como Anexo A forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 3º:Ordénase la protocolización de los Estatutos Societarios y de los instrumentos que se refieren en el artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de ESCRIBANIA DE GOBIERNO, sin que ello implique erogación alguna.-
ARTÍCULO 4º:Facúltase al señor Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda o al funcionario que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO PROVINCIAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta en marcha de la sociedad, en especial designe las autoridades de la sociedad por este acto creada.-
ARTÍCULO 5º:Ordénase la inscripción respectiva por ante los Registros Públicos pertinentes, equiparándose la publicación del presente Decreto y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la Provincia a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 19.550-t.o. 1984-y sus modificatorias, facultándose al Directorio de la sociedad creada para que proceda a efectivizar las registraciones pertinentes.-
ARTÍCULO 6º:Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda llevar a cabo todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos de proceder a la disolución y liquidación de Agua de los Andes S.A., así como al rescate de los servicios operados por otros prestadores; de conformidad artículo 2º de la Ley Nº 5890.-
ARTÍCULO 7º:Transfiéráse a la sociedad creada por este acto, el pasivo y el activo, los débitos y los créditos, los bienes de cambio y uso, bienes muebles e inmuebles, no ocupados y ocupados por instalaciones sanitarias componentes de los sistemas de propiedad de Agua de los Andes S.A., según Inventario de Bienes que integre el Balance de cierre de la sociedad. Los demás inmuebles no transferidos pero afectados a los servicios, al igual que los acueductos, cañerías maestras, redes de distribución, cloacas máximas, colectores, aliviaderos, redes de colectores, etc.; serán de propiedad del Estado Provincial; afectados en usufructo a Agua Potable de Jujuy S.E. para el cumplimiento de su objeto social. Se deja expresa constancia que la sociedad del estado por este acto creada, asumirá todos los derechos y obligaciones que Agua de los Andes S.A. posee al momento de la emisión del presente decreto.-
ARTÍCULO 8º:Se dispone por este acto y de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 5890, que el personal dependiente de Agua de los Andes S.A., mantendrá la situación jurídica en la que se encuentra y pasará a prestar servicios en AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO. Respecto a las relaciones laborales, la Sociedad se continuará rigiendo de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya, y el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo aprobado por Ley Provincial Nº 4317/87.-
ARTÍCULO 9:Facúltase al Directorio de la sociedad por este acto creada a realizar la transferencia de la nómina del personal de AGUA DE LOS ANDES S.A. que a la fecha de emisión del presente decreto se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, manteniendo la situación jurídica en la que se encuentre, suscribiendo los acuerdos respectivos y reconociéndoles la antigüedad, categoría y remuneración actual.-
ARTÍCULO 10º:Apruébase como Anexo B el Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Jujuy, y sus Anexos: I- Calidad del Agua, II-Calidad de Descargas a Cuerpo Receptor, III-Calidad De Descarga A Redes Colectoras del Prestador, IV-Modificaciones Tarifarias; Anexo C el Reglamento del Usuario quedando sin efecto todos los instrumentos administrativos que regían en esta materia en jurisdicción provincial y se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 11°:Desígnase como Autoridad de Aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento del Marco Regulatorio y de la normativa vigente en la materia, al Ente Regulador de Servicios Público Provincial y al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda o el que oportunamente lo reemplace, en el marco de sus competencias de ley, quién tendrá responsabilidad en la definición de los niveles de Servicio, metas de cobertura y alcance de la prestación.-
ARTÍCULO 12º:El Poder Ejecutivo Provincial aprobará los Planes de Expansión y sus modificaciones, disponiendo las fuentes de financiamiento para su desarrollo y determinando los casos y modalidades en que procederá su recupero como Cargo de Infraestructura en la facturación por Servicios a los usuarios para la constitución de un fondo específico destinado a inversiones en infraestructura.-
ARTÍCULO 13º:El Poder Ejecutivo Provincial aprobará los Planes de Mejora y Optimización presentados por la Prestadora, así como sus modificaciones para el desarrollo y la atención del servicio, todo lo cual deberá estar previsto en el presupuesto anual de la provincia.-
ARTÍCULO 14º: Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la ley Nº 5890, como los Planes de cobertura y calidad del servicio, los Planes de Mejora y Optimización y de Expansión, como así también metas de calidad de agua potable y de descarga de efluentes de acuerdo a las normas establecidas o a las que en el futuro las reemplacen serán los que se asignen en la respectiva Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos. La prestadora elaborará el proyecto de presupuesto anual de la sociedad del estado y lo enviará al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su inclusión y aprobación en la Ley antes referida.-
ARTÍCULO 15º:Ordénase la vigencia del Régimen Tarifario y la Estructura Tarifaria por sistema medido, tanto para los inmuebles conectados, con y sin medidor de consumo, como para los no conectados, hasta tanto se instrumente una revisión integral, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 16º:Apruébase el Cuadro Tarifario Inicial, que servirá de base para la aplicación de las modificaciones tarifarias previstas en el Anexo IV- Modificaciones Tarifarias del Marco Regulatorio.-
Toda modificación tarifaria requerirá para su entrada en vigencia que sea aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial, conforme normativa vigente.-
ARTÍCULO 17º:Ordénase a AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E. requiera el pago de los servicios, recupero de obras, multas e intereses mediante la emisión del correspondiente Certificado de Deuda que servirá de título para la ejecución conforme lo dispuesto por Ley Nº 2501 y sus modificatorias. El certificado de deuda deberá encontrarse suscripto por el Presidente del Directorio de la sociedad o la persona por éste designada al efecto, el cual gozará de fuerza ejecutiva para el cobro judicial conforme el procedimiento previsto en la normativa antes dispuesta.-
ARTÍCULO 18º:Dispónese que la aplicación de la Tarifa Social o de Subsidios en relación a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento para los Servicios Concentrados y en los Servicios Dispersos, sea efectivizada por el Directorio de la sociedad creada conforme disponibilidad de recursos presupuestarios previamente asignados a tales efectos.-
ARTÍCULO 19º:El Poder Ejecutivo Provincial delegará el ejercicio del Poder de Policía en el prestador o e la prestadora ante situaciones de emergencia hídrica o de contaminación de fuentes, aprobando un Régimen de Sanciones y Multas a los infractores, que deberá ser realizado por el Directorio de la sociedad creada.-
ARTÍCULO 20º:Ordénase a AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. la creación de un Área para la Defensa del Usuario.-
ARTÍCULO 21º:Exímese a la sociedad por este acto creada del pago de toda tributo provincial.-
ARTICULO 22º:Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR