BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16

DECRETO ACUERDO Nº 926-ISPTyV/2016.-

EXPTE. Nº 600-189/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAR. 2016.-

VISTO:

El Art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 622-ISPTyV-2015 de fecha 10 de Febrero de 2016, por el que se declara en estado  de alerta climático al territorio de la Provincia de Jujuy, por el periodo comprendido entre los días primero (1º) de Noviembre, y treinta y uno (31) de Mayo de cada año; y

CONSIDERANDO:

Que, se reconocen los daños y perjuicios que anual y sistemáticamente se producen en la infraestructura hídrica básica, por precipitaciones torrenciales y crecientes consecuentes, que azotan en la época estival, producto de las condiciones monzónicas del clima que impera en la provincia.-

Que, alarma, que gestiones anteriores, no hayan concretado obras esenciales relacionadas con la infraestructura de contención, revelando graves e inadmisibles deficiencias, producto de ausencia de planificación, falta de inversiones, y descuido en la ejecución de políticas eficientes en la materia;

Que resulta imperativo, encabezar una enérgica y sostenida política pública en materia de infraestructura hídrica, con planificación integral, recursos técnicos, humanos y económicos, que, desde la prevención, tienda a garantizar la seguridad personal y los bienes de pobladores que viven en zona cercanas a las riberas de ríos y arroyos; que sea eficaz en la sistematización de los cauces de los ríos más importantes de la provincia; que asegure la concreción de obras de defensa y protección de zonas pobladas, rutas, caminos, vía férreas e inclusive paisajes naturales; que prevea alternativas para que no se interrumpan servicios  básicos, el  tránsito, y riego en zonas productivas; y que afiance la comunicación y alertas a la  población, tanto en periodos críticos, como el resto del año;

Que, la complejidad de los problemas a abordar, exige la creación de un organismo especializado, con definición de autoridades responsables que asistidas por especialistas y profesionales capacitados, diseñen desde la planificación, la prevención, abordaje, y la ejecución eficiente, asegurando el éxito de la política en materia hídrica;

Que, resulta necesario proyectar la acción, con un período temporal mínimo, que permita la planificación ininterrumpida, remedios, concreción de obras de infraestructura, y el ordenamiento hídrico, de modo de priorizar la seguridad, y evitar previsibles situaciones de riesgo hídrico;

Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el art. 137º inc. 20 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Declárese el Estado de Necesidad y Urgencia para el Ordenamiento Hídrico en el territorio de la Provincia de Jujuy, que se prolongará interrumpidamente por los años 2.016 y 2.017.-

ARTÍCULO 2º.-Créase el “Consejo de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica”, que quedará conformado por el señor Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como Presidente, y por el señor Director Provincial de Recursos Hídricos como Vice Presidente. A su vez integraran el Consejo, como Vocales, los funcionarios que detentan los siguientes cargos: Secretario de Infraestructura; Director Provincial de Vialidad; Secretario de Planificación; Presidente del Directorio de Agua de los Andes.-

ARTÍCULO 3º.-Facúltase al Consejo de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica”, en el marco de la declaración de estado de necesidad y urgencia para el ordenamiento hídrico; a adoptar las medidas y acciones que tiendan a prevenir y solucionar la casuística, problemática integral y riegos en materia hídrica.-

ARTÍCULO 4º.-El “Consejo de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica”, deberá elaborar un plan de obras a realizarse durante el periodo indicado el artículo 1º del presente decreto, que contemplará la colaboración de todos los Organismos y Reparticiones del Estado Provincial, pudiendo además celebrar los convenios necesarios con Organismos Nacionales y/o Municipales.-

ARTÍCULO 5º.-A los efectos  indicados en los artículos que anteceden, el “Consejo de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica”, queda autorizado para:

  • Elaborar la Planificación general e integral de prevención y ejecución de obras, que contemple el diagnóstico y acciones que serán implementadas.-
  • Concretar los planes de asistencia inmediata y ayuda, como de reconstrucción, para poblaciones que resulten afectadas por deslaves, inundaciones u otros accidentes hídricos.-
  • Proyectar y ejecutar obras hídricas;
  • Requerir a Organismos Públicos o Privados la colaboración que se estime necesaria o conveniente.-
  • Solicitar y genera planes de previsión y/o prevención.

ARTÍCULO 6º.-Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas de los presupuestos de cada una de las reparticiones involucradas, con recursos de la administración central, con recursos nacionales y todos aquellos otros fondos que puedan destinarse a tales efectos.-

ARTÍCULO 7º.-Las contrataciones de todo tipo y los gastos en que incurran los organismos del estado provincial deberán ser realizados en un todo de acuerdo con las normas en vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, Reglamento de Contrataciones y Ley de Administración Financiera.-

ARTÍCULO 8º.-Los organismos responsables deberán rendir los gastos efectuados al Tribunal de Cuentas como habitualmente lo hacen, de acuerdo a las normas vigentes, debiendo además informar mensualmente al Consejo de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica, el detalle de los gastos, considerando número de expediente, método de contratación, monto de contratación y forma de pago.-

ARTÍCULO 9º.-Previo toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud  Producción, de Desarrollo Humano; de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR