BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16
Expte. Nº 200-43/16.-
San Salvador de Jujuy, 12 ENE. 2016.-
VISTO:
la Ley Nº 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios vigente desde el día 10 de diciembre de 2015 se estableció la estructura del Gobierno Provincial determinándose los Ministerios que asistirán al titular del Poder Ejecutivo Provincial en la conducción de las acciones de gobierno y la administración del Estado;
Que conforme la creación de nuevos Ministerios y Secretarías de Estado y de acuerdo a las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones resulta necesario reordenar estructuras de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial basadas en criterios de racionalidad, eficiencia y dinamismo;
Que en este marco resulta imprescindible continuar con el proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Provincial y a introducir en la gestión de las organizaciones públicas el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables;
Que, conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nº 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” este puede disponer la creación, organización y funcionamiento de Secretarias Coordinaciones de Áreas y programas, Direcciones y demás organismos que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia;
Que en este contexto surge necesario la creación de la Secretaría de Asuntos Legales e Institucionales de la Gobernación, resultando pertinente establecer las misiones y funciones como así también su estructura orgánica a los fines de garantizar un eficaz cumplimiento de las metas de gobierno;
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 4º de la Ley 5875;
Por ello y de conformidad a las atribuciones que le son propias;
el gobernador de la provincia
decreta:
ARTÍCULO 1º.-Modifícase la planta de personal y la estructura orgánico funcional de la Jurisdicción “A” GOBERNACION, conforme se indica seguidamente:
SUPRÍMESE DE LA:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACION
- DE O. 1-GOBERNACION
CARGO Nº DE CARGOS
Coordinador General de Asuntos Políticos
Institucionales de la Gobernación 1
Coordinador de Trámites Administrativos de
Gobernación 1
TOTAL 2
CREASE EN LA:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACION
- DE O.. 1- GOBERNACION
CARGO
PERSONAL SUPERIOR: Nº DE CARGOS
Secretario de Asuntos Legales e Institucionales
de la Gobernación 1
Jerárquico fuera de escala:
Coordinador Legal 1
TOTAL 2
ARTÍCULO 2º:Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE LA GOBERNACION, dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º créase el cargo de SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE LA GOBERNACIÓN, cuya remuneración será equivalente a la de Secretario del Poder Ejecutivo, asignándole las misiones y funciones dispuestas en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º créase el cargo de COORDINADOR LEGAL cuya remuneración será equivalente a la de Director General del Poder Ejecutivo Provincial, asignándole las misiones y funciones dispuestas en el Anexo III, que forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.-Déjase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente.-
ARTÍCULO 6º.-Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal-una vez realizadas las transferencias de créditos pertinentes, previstas para la Unidad de Organización: A-1 GOBERNACIÓN la que en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partida de Personal y Reestructuraciones.-
ARTÍCULO 7º.-Las disposiciones del Decreto rigen con retroactividad al 11 de diciembre de 2015.-
ARTÍCULO 8º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 9º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia. Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal; Secretaría de Asuntos Legales e Institucionales de la Gobernación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR