BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5929.-
ARTÍCULO 1.- Declárase la emergencia económica, productiva y social en el Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, en particular, en las localidades de La Esperanza, Parapetí, San Antonio, El Puesto, Arrayanal, La Manga, y Miraflores, en los términos y condiciones de la presente Ley, a partir de la situación de quiebra del Ingenio La Esperanza-
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá elaborar un programa de saneamiento y reconversión productiva del Ingenio La Esperanza y la zona denominada “Micro Región de San Pedro de Jujuy”, con el objetivo de:
- Preservar la fuente productiva de la región;
- Generar el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos y de la riqueza de la zona;
- Permitir la reconversión del sistema actual de explotación productiva del Ingenio La Esperanza, y de sus activos, que permitan un desarrollo sustentable;
- Generar una salida definitiva a la quiebra del Ingenio La Esperanza, que mantiene en conflicto social latente al Departamento San Pedro y a nuestra Provincia de Jujuy, subsidiando un déficit crónico, fruto de desmanejos y decisiones desacertadas.-
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a asumir la totalidad de la participación de la Provincia de Jujuy en el avenimiento en marcha, a fin de evitar la liquidación del Ingenio La Esperanza, en la medida que dicha acción sirva para resolver la situación de quiebra existente y la continuidad de explotación de la empresa.-
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la autorización para el financiamiento aprobado en el Presupuesto 2016 a gestionar los recursos y/o subsidios, obtener la cesión de los créditos de la Nación sobre la quiebra del Ingenio La Esperanza, y toda otra medida necesaria y suficiente, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para aplicar los recursos necesarios para garantizar la “Zafra 2016”, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de quiebra imperante y se produzca la venta del Ingenio La Esperanza en los términos del Artículo 7 de la presente Ley, pudiendo a tal fin, afectar los créditos necesarios y realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 6.- En los casos de la implementación de proyectos productivos y de infraestructura en la denominada “Micro Región de San Pedro”, y proyectos productivos alternativos en otras regiones de la Provincia de Jujuy, en el marco de la solución y abordaje integral que se propone la presente Ley, que impliquen realización de acciones, desarrollos, disposición de bienes de capital, la afectación y el traslado de personal que se desempeña en el Ingenio La Esperanza, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a asignar los recursos y a realizar las erogaciones que insuman los mismos, como así también a afectar los créditos necesarios, realizando las modificaciones presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a vender el paquete accionario del Ingenio La Esperanza, una vez cumplidos los trámites y acciones sobrevinientes del avenimiento en marcha, y se logre una oferta razonable de una empresa o grupo empresario, en condiciones ventajosas para el mantenimiento de la fuente de producción y trabajo, que garanticen el mayor grado de desarrollo e inversión para el Departamento San Pedro.-
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será la autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial crear un Consejo de Emergencia del Departamento San Pedro, con participación de representantes de distintos sectores de dicho Departamento, el Gobierno de la Provincia, el Consejo de Planificación Estratégica, el Poder Legislativo de la Provincia, y otras organizaciones productivas y de la sociedad civil de la Provincia.-
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
Expte. Nº 200-240/2016.-
Corresp. A Ley Nº 5929.-
San Salvador de Jujuy, 10 Jun. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Empleo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR