BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5926.-
“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5655”
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5655 “CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Articulo 1.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, cuya finalidad principal será asesorar, coordinar, articular y planificar con los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y de Producción y con las Organizaciones Empresariales, Gremiales e intermedias, políticas tendientes a fortalecer y promover la vinculación de la Educación Técnico Profesional en sus diferentes modalidades y niveles con los sectores socio productivos y el mundo laboral.”
“Articulo 2.- El CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estará integrado por personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de Educación Técnica Profesional, conformado por:
- a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Empleo.
- b) Un (1) representante del Ministerio de Educación.
- c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
- d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
- e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
- f) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción.
- g) Un (1) representante del Colegio de Técnicos de Jujuy.
- h) Un (1) representante de la Unión Industrial.
- i) Un (1) representante de la Cámara de la Construcción.
- j) Un (1) representante por cada uno de los gremios docentes que nuclean personal que presta servicios en instituciones de educación técnica y formación profesional.
- k) Un (1) representante de la pequeña y mediana empresa.
- l) Un (1) representante de la Unión de Empresarios.
- m) Otras personas destacadas en la educación técnico profesional que designe el Poder Ejecutivo Provincial.
- n) Dos (2) representantes de la Legislatura de Jujuy, uno (1) por la mayoría y unos (1) por la minoría.
Los miembros designados desempeñaran sus funciones “Ad-Honorem” por un período de dos (2) años, renovables por un mismo período a propuesta de sus representados.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
Expte. Nº 200-208/2016.-
Corresp. A Ley Nº 5926.-
San Salvador de Jujuy, 10 Jun. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno de Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR