BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 15/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5926.-

“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5655”

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5655 “CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 1.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, cuya finalidad principal será asesorar, coordinar, articular y planificar con los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y de Producción y con las Organizaciones Empresariales, Gremiales e intermedias, políticas tendientes a fortalecer y promover la vinculación de la Educación Técnico Profesional en sus diferentes modalidades y niveles con los sectores socio productivos y el mundo laboral.”

Articulo 2.- El CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estará integrado por personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de Educación Técnica Profesional, conformado por:

  1. a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Empleo.
  2. b) Un (1) representante del Ministerio de Educación.
  3. c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
  4. d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  5. e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
  6. f) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción.
  7. g) Un (1) representante del Colegio de Técnicos de Jujuy.
  8. h) Un (1) representante de la Unión Industrial.
  9. i) Un (1) representante de la Cámara de la Construcción.
  10. j) Un (1) representante por cada uno de los gremios docentes que nuclean personal que presta servicios en instituciones de educación técnica y formación profesional.
  11. k) Un (1) representante de la pequeña y mediana empresa.
  12. l) Un (1) representante de la Unión de Empresarios.
  13. m) Otras personas destacadas en la educación técnico profesional que designe el Poder Ejecutivo Provincial.
  14. n) Dos (2) representantes de la Legislatura de Jujuy, uno (1) por la mayoría y unos (1) por la minoría.

Los miembros designados desempeñaran sus funciones “Ad-Honorem” por un período de dos (2) años, renovables por un mismo período a propuesta de sus representados.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy

Expte. Nº 200-208/2016.-

Corresp. A Ley Nº 5926.-

San Salvador de Jujuy, 10 Jun. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno de Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR